PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 1990
Visto:
El artículo 23 del Libro Tercero del Código Tributario; y,
Considerando:
Que en el citado artículo se grava con más severidad los avisos publicitarios luminosos colocados en el frente de los establecimientos comerciales.
Que a su vez los mismos resultan mas onerosos por su costo, mantenimiento y gasto de energía eléctrica para sus propietarios.
Que es opinión consensuada que la instalación de letreros luminosos dan una aspecto distinto a la ciudad, contribuyendo al embellecimiento de la misma y asimismo coadyuvando al alumbrado público.
Que es fundamental para el esfuerzo en que están empeñados todos los sectores de esta comunidad, para promocionar el turismo durante todo el año, a partir del éxito ya conocido y asegurado de la "Fiesta Nacional del Surubí, dar una imagen distinta de Goya.
Que la desgravación de los letreros luminosos, contribuirá especialmente en el microcentro, a que proliferen este tipo de publicidad, cambiando de esta manera la imagen de la ciudad.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Derógase el artículo 23 del Libro III del Código Tributario (Ordenanza Nº 123/85).
Art. 2 - Comuníquese a la Cámara Empresarial, Centro de Almaceneros y Asociación de Comercio, Industria y Producción de Goya, por nota de estilo con copia de la presente, dando asimismo amplia difusión por los medios de comunicación social.
Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 4 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa.