PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 01 DE ABRIL DE 1991
Visto:
La afligente situación económica de los jubilados y pensionados en general debido al escaso monto de sus haberes; y,
Considerando:
Que es de estricta justicia buscar paliativos a dicha situación en la medida que la Comuna pueda contribuir a ello.
Que de acuerdo al artículo 174 Título X Código Tributario se debe pagar un derecho por actuación administrativa.
Que si bien es cierto el monto del mismo no es excesivo para la generalidad, resulta considerable para el jubilado y no incidiría su falta de percepción en el presupuesto municipal.
Por ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Modificar parcialmente el artículo 174 Título X Libro II del Código Tributario estableciendo que "Quedan eximidos del pago de los derechos de actuación administrativa los Jubilados y Pensionados en general", como segundo párrafo.
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 26 días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y uno.