PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 05 DE OCUTBRE DE 1992
Visto:
El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal y lo dispuesto en el Libro II Parte Especial Título XVIII artículo 248 inciso "c" y en la Ordenanza Nº 107/85; y,
Considerando:
Que el servicio que actualmente presta la Comuna por reinspección bromatológica de acuerdo a la Ley Nº 22.375 debe ser arancelado, al igual que el resto de los servicios que demandan costos operativos.
Que este servicio se presta en otros municipios de la provincia, los cuales son cobrados a las firmas o responsable del mencionado ingreso de carnes.
Que es intención de este municipio que los señores responsables de las firmas abonen un arancel que cubran los gastos emergentes del control que se implementa.
Que dichos ingresos serán afectados a la partida 4.1.1.01.15.00 Derecho de Inspección Bromatológica, correspondiente a la Dirección de Bromatología.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Incorporar como artículo 83 de la Ordenanza Nº 123/85 Libro III, Parte Tarifaria, lo siguiente: "Reinspección Bromatológica: Fijar el arancel a percibir por el Municipio en concepto de reinspección bromatológica, a las carnes ingresadas de acuerdo a la Ley Nº 22.375, Resolución Nº 21, Transporte Federal de Carnes, en la suma de $ 0,06 por kilogramos de carne vacuna".
Art. 2 - El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la forma y modo de cobro de este canon.
Art. 3 - Crear la partida 4.1.1.01.15.00, Derecho de Inspección Bromatológica la cual servirá para equipamiento en general de la Dirección de Bromatología, en la cual tendrá prioridad la formación de un cuerpo bromatológico especializado en el tema carne.
Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 30 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos.