PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1992
Visto:
El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,
Considerando:
Que la Ordenanza Nº 455/90 que dispone los valores por los que deberá tributarse el derecho de Habilitación y Rehabilitación de Comercios y actividades Industriales, Financieras y de Servicios.
Que es necesario adecuar los importes establecidos en el artículo 2 de la misma.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Modificar el artículo 8 del Libro III Parte Tarifaria del Código Tributario el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 8 - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 112 del Título II - Parte Especial del Código Tributario Municipal, se aplicará la Tasa que surja de los incisos siguientes:
a) Para el cálculo del importe anual correspondiente, se deberá aplicar la siguiente escala, según el número de personas ocupadas y las especificaciones de los incisos siguientes:
Tramo Personal Ocupado Importe
1 1 $ 28,00
2 2 a 3 $ 84,00
3 4 a 10 $ 127,00
4 11 a 20 $ 176,00
5 21 a 50 $ 282,00
6 más de 50 $ 565,00
b) Se entiende por personal ocupado, el número de personas dependientes, propietarios, socios y/o accionistas que presten servicios en el comercio, industria, entidades financieras y/o de servicios, ser habilitado o rehabilitado al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
c) Por habilitación y rehabilitación de actividades bancarias y/o financieras, se abonará el importe anual establecido por el tramo 6 de la Escala prevista en el inciso a) del presente artículo con prescindencia del número de personal ocupado.
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.