ORDENANZA Nº 560

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 18 DE JUNIO DE 1993
Visto:

El artículo 51, inciso 45 de la Ley Nº 2.498 - Orgánica de Municipalidades; y,


Considerando:

Que en el barrio 115 Viviendas del In.Vi.Co. es uno de los lugares donde es necesario la construcción de refugio en parada de colectivos.

Que existe además del requerimiento de los vecinos, el compromiso de aportes parte de los materiales necesarios.

Que el Municipio solamente aportaría: arena, escombro y mano de obra.

Que existe el antecedente que entre vecinos de dicho barrio y la Municipalidad han transformado una laguna en espacio verde.

Que figuraría como responsable por la parte vecinal, los señores Demetrio Quintana L.E. Nº 5.746.174, domiciliado en Manzana 2 - Casa 21; Raúl Ojeda, D.N.I. Nº 4.289.020, Manzana 20 "Barrio 115 Viviendas".

Que es responsabilidad de la Municipalidad velar por el mejoramiento de la ciudad y calidad de vida de sus vecinos.

Que se hace necesario apoyar e incentivar todo proyecto donde el ciudadano parte de sí a la concreción de los mismos, como ejemplo de la nueva sociedad a que aspiramos.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal instrumentar las medidas necesarias para elaborar y ejecutar la construcción de un "Refugio de colectivos" con aporte vecinal del "Barrio 115 Viviendas".

Art. 2 - La obra establecida en el artículo 1, será construida en intersección de las calles Pago Largo y Chubut.

Art. 3 - La erogación correspondiente se imputará a la partida 6.2.4.07.00.00 del presupuesto del presente año.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 16 días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.

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