ORDENANZA Nº 579

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 1993
Visto:

El Expediente Nº 706/A/92 del Departamento Ejecutivo Municipal sobre solicitud arrendamiento terreno en la Isla Municipal "Las Damas", presentado por la Sra. Valentina Aquino de Ruíz Díaz y elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal con proyecto de Ordenanza por Nota de fecha 23/07/93; y,


Considerando:

Que según lo informado por el Inspector de Islas, dependiente de la Secretaría de Planeamiento - Departamento de Tierras e Islas Municipales -, en el lugar solicitado se halla una vivienda habitada por la solicitante y su grupo familiar.

Que no existe en consecuencia impedimentos legales, de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada (Expediente Nº 107/93 del Honorable Concejo Deliberante fs. 20), para el arrendamiento requerido, siendo esto conveniente a los intereses municipales.

Que asimismo la arrendataria deberá cumplir los artículos 218, 219 y 220 del Título XIII - Libro II - Parte Especial del Código Tributario, Ordenanza Nº 123/85.

Por todo ello y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 51 de la Ley Nº 2.498 y Código Tributario y Parte Tarifaria vigente.


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Otorgar en arrendamiento a la Sra. Valentina Aquino de Ruíz Díaz, L.C. Nº 4.918.847, de un lote de terreno de la Isla Municipal "Las Damas", consistente en media hectárea (1/2 ha.) - lugar donde se halla viviendo - para poblar; lindando al Norte, al Sur y al Oeste: terreno libre correspondiente a la Isla, y al Este: Riacho Goya, según consta en el anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.

Art. 2 - El plazo de arrendamiento será de dos (2) años a partir de la firma del respectivo contrato.

Art. 3 - El precio del arrendamiento se establece en la suma de $ 10,00 mensuales, pagaderos en la forma que estipule el contrato.

Art. 4 - Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la demarcación y amojonamiento del inmueble arrendado, previo a la firma del contrato.

Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la firma del contrato de arrendamiento en la forma y con las cláusulas de estilo.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 20 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.

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