ORDENANZA Nº 599

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 23 DE MAYO DE 1994
Visto:

La Ley Nacional Nº 24.146 del 24/09/92 Ley Nacional de transferencia de tierras del Estado Nacional a Municipios; y,


Considerando:

Que en el Departamento de Goya existen terrenos comprendidos en los alcances de la Ley mencionada precedentemente.

Que los terrenos y edificios pertenecientes a la Estación del Ferrocarril de Goya pueden ser utilizados para la futura Estación Terminal de Colectivos, Playas de Estacionamiento de los mismos y camiones de transporte de larga distancia.

Que los terrenos y edificios correspondientes a las Estaciones de Ferrocarril de Colonia Carolina, Colonia Isabel Victoria y Puerto Goya, pueden ser utilizados para Centros Comunitarios de las respectivas Comunidades.

Que la pertenencia de dichos terrenos a la Municipalidad de Goya, permitirá la apertura de calles dando mejor ordenamiento del tránsito urbano.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal realizar las gestiones necesarias en base a lo que dicta la Ley Nacional Nº 24.146 - Ley Nacional de Transferencia de Tierras del Estado Nacional a Municipios -, para que los terrenos y edificios del Ferrocarril Nacional General Urquiza del Departamento de Goya, Corrientes, pasen a ser patrimonio de la Municipalidad de Goya.

Art. 2 - Que los terrenos y edificios que comprenden a la Estación de Ferrocarril de Goya una vez pertenecientes a la Municipalidad de Goya, serán destinados a la erección de la futura Estación Terminal de Colectivos, Playa de Estacionamiento de los Mismos, Playa de Camiones Pesados.

Art. 3 - Que los terrenos y edificios que comprendan a las Estaciones del Ferrocarril de Colonia Carolina, Colonia Isabel Victoria, de Puerto de Goya, una vez pertenecientes a la Municipalidad de Goya serán utilizados para Centros Comunitarios de las respectivas Comunidades.

Art. 4 - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal que una vez lograda la titularidad de los terrenos que limitan el trazado de las vías del ferrocarril, se proceda a la apertura de las calles dentro del ejido urbano para un mejor ordenamiento del tránsito vehicular.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a 1 día del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

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