PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 1994
Visto:
El Expediente Nº 227/94 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Pago de Tributos y Servicios Municipales con Tarjeta de Crédito; y,
Considerando:
El creciente uso de la Tarjeta de Crédito como medio de pago y financiamiento.
Que la Municipalidad de Goya debe optimizar los servicios que pone a disposición de los contribuyentes que concurren a ella con el fin de cumplir con sus obligaciones fiscales.
Que la instrumentación de este mecanismo aportará un beneficio considerable en lo que se refiere a la oportunidad de la recaudación y disposición de los fondos para cumplir en tiempo y forma con los servicios que la comunidad requiera de la misma.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar el pago de los tributos y servicios Municipales con Tarjeta de Créditos.
Art. 2 - Se establece que la Caja Municipal sólo podrá rendir a la tesorería las recaudaciones de Tributos de jurisdicción Municipal que efectúe mediante tarjetas de crédito el día que efectivamente deposite en la cuenta corriente bancaria del Municipio tales recaudaciones.
Art. 3 - La Caja Municipal deberá estampar en todos los cuerpos de los recibos de cobranzas que efectúe por medio de tarjetas de créditos, un sello que indique la siguiente leyenda: "Recaudación Condicional con tarjeta de crédito - pago sujeto a la previa acreditación de los fondos por la entidad otorgante de la tarjeta. La impostación del sello de Caja no implica pago".
Art. 4 - Determinar que la rendición que efectúe la Caja Municipal conforme al artículo 2 precedente deberá ser acompañada de una planilla discriminada - por recibo -, en la cual conste:
a) Número de recibo.
b) Adrema o dominio.
c) Importe de cada recaudación.
d) Fecha de cobro originario con tarjeta.
e) Tarjeta/Cupón Nº.
f) Fecha de acreditación del cupón por el banco.
Como así también el total en pesos que se deposita y la cantidad de recibos que se entregan para su descargo como pagados en los archivos Municipales. Dichas planillas deberán ser presentadas ante la tesorería formando expediente en cada oportunidad.
Art. 5 - El costo de este servicio no podrá superar el 10% del monto bruto percibido por el Municipio por este concepto.
Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 9 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.