ORDENANZA Nº 675

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 1995


Visto:

El Expediente Nº 306 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Autorización para Escriturar Inmueble a Favor de la "Asociación Goyana de Básquetbol", remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal por Nota Nº 623 de fecha 03/08/95; y,


Considerando:

Que en fecha 7 de abril de 1.969, mediante Resolución Nº 329, se dispuso donar Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, a la Asociación Goyana de Básquetbol un terreno de propiedad Municipal para la construcción de su sede social.

Que por Resolución Nº 14 del 25 de septiembre de 1.969, el ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia se autoriza la donación, dictándose en consecuencia la Resolución Nº 1.079 del 26 de septiembre de 1.969.

Que por Resolución Nº 1.016 del 18 de mayo de 1.983 se modifican las dimensiones del terreno donado, adecuándolas a la Mensura Nº 2759 "N" practicada a los efectos de la escrituración.

Que en consecuencia, se dan los presupuestos requeridos para proceder a la escrituración.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a escriturar a favor de la Asociación Goyana de Básquetbol el inmueble sito en la Manzana Nº 251 del Plano de Goya, individualizado como Lote Nº 1, constante de 13,09 metros en su lindero Norte con los Lotes 2 y 3 de propiedad Municipal; 13,04 metros en su lindero Sur con propiedad de Luís F. Cuadrado; 8,18 metros en su lindero Este con calle José E. Gómez y 8,57 metros en su lindero Oeste con propiedad de Luís F. Cuadrado y Lote 3 de propiedad Municipal.

Art. 2 - Los gastos que demande la escrituración y la inscripción en el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble, serán por cuenta de la donataria.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 30 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

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