PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 1995
Visto:
El Expediente Nº 316 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Modificación de la Ordenanzas Nº 174 y 593 (las que reglamenten el funcionamiento de los Locales de Juegos Electrónicos); y,
Considerando:
Las peticiones formuladas por ciudadanos que explotan el negocio de Video Juegos de Entretenimientos, que están referidas sustancialmente a los horarios de funcionamiento de dicha actividad comercial.
Que asimismo no se puede negar el fuerte impacto que sobre la actividad comercial en general ha tenido la situación económica financiera imperante hace varios meses a lo largo y a lo ancho de nuestro país, que torna aún más difícil la tarea de mantener cualquier tipo de emprendimiento o negocio.
Que existiendo una Ley que regula la permanencia de menores en los lugares de esparcimiento, norma que rige hace varios mese en la Provincia, no se advierten impedimentos paa extender los horarios de funcionamiento de los negocios dedicados a los Video Juegos de Entretenimientos.
Que asimismo resulta exagerada la distancia de 200 mts. peatonales fijada en el artículo 1 de la Ordenanza Nº 593.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Modificar la Ordenanza Nº 174/86 en sus artículos 7 y 8 los que quedarán redactado de la siguiente manera: "Art. 7 - Día hábil de 9 hs a 12 hs y de 16 hs a 24 hs excepto vísperas de feriados en que el horario podrá extenderse hasta las 2 hs del día siguiente. Día Sábado: de 9 hs a 2 hs del día siguiente. Día Domingo y Feriados: de 9 hs a 24 hs pudiendo extenderse hasta la 2 hs del día siguiente, si es feriado. Art. 8 - Los menores de 14 años podrán permanecer en estos locales hasta las 22 hs en los días hábiles y hasta las 24 hs en los demás casos y cuando el día hábil se víspera de feriado; excepto que se hallen acompañados por su padre, madre o tutor, en cuyo caso podrán permanecer durante todo el horario de funcionamiento del local.".
Art. 2 - Modificar el inciso d) del artículo 2 de la Ordenanza Nº 174/86, modificado por la Ordenanza Nº 593/94, que quedará redactado de la siguiente manera: "deberán estar ubicados a no menos de 100 metros lineales de todo Establecimiento destinado a la Enseñanza Primaria y Secundaria.".
Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 25 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.