PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 1996
Visto:
El Expediente Nº 399/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Arrendamiento Terreno en Isla Municipal, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,
Considerando:
Que el Expediente Nº 92/F/96 presentado por el Sr. Nemecio Fernández, solicita en arrendamiento una fracción de terreno en la Isla Municipal.
Que según lo informado por el Inspector de Islas, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Oficina de Tierras e Islas Municipales, el lugar solicitado se halla libre.
Que no existe en consecuencia impedimentos legales de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada para el arrendamiento requerido, siendo esto conveniente a los intereses Municipales.
Que el arrendamiento deberá cumplir con los artículos 218, 219 y 220 del Código Tributario y artículo 53 del Título XII, aprobado por Ordenanza Nº 123/85 del Honorable Concejo Deliberante.
Por todo ello y en virtud a las disposiciones contenidas en el artículo 58 de la Carta Orgánica Municipal y Código Tributario y Parte Tarifaria vigente:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Otorgar en arrendamiento al Sr. Nemecio Fernández, D.N.I. Nº 5.738.028, con domicilio en calle Ecuador Nº 1.446, de esta Ciudad; una fracción de terreno de Cincuenta Metros (50) de frente e igual contrafrente, por Cien Metros (100) de fondo e igual contrafondo, haciendo un total de 5.000 mts.2 en la Isla Municipal; lindando al Norte, Sur, Este y Oeste con terreno libre correspondiente a la Isla Municipal; destinado únicamente a "Huerta" en la que deberá trabajar en forma continua.
Art. 2 - El plazo del arrendamiento será de Dos (2) Años con la condición de que la Municipalidad de Goya pueda rescindir el contrato respectivo en el momento que lo estime necesario, con el compromiso de notificar el arrendatario Treinta Días (30) Antes.
Art. 3 - El precio del arrendamiento se establece de acuerdo al Título XIII, artículo 53, Parte Tarifaria del Código Tributario con su actualización correspondiente el que deberá ser abonado mensualmente del 1 al 10 de cada mes.
Art. 4 - Ninguna mejora que introduzca el Locatario será reconocida por la Municipalidad de Goya, a la conclusión del contrato, a los efectos de indemnización o compensación, pudiendo el Locatario retirarlas al desocupar el predio durante el curso del contrato o a la finalización del mismo, como así también que la Locataria no será responsable por ninguna índole, en los casos de que el río crezca.
Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Contrato de arrendamiento en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, como así también agregar todo lo que sea en resguardo de los intereses Municipales.
Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 21 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.