PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 1996
Visto:
El Expediente Nº 465/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "Operatoria Denominada Titulización de Hipoteca para Municipios de Pequeñas Localidades"; y,
Considerando:
La Operatoria denominada Titulización de Hipotecas para Municipios de Pequeñas Localidades, con una población de menos de 50.000 Habitantes, se encuadra en la previsiones del artículo 19 de la Ley Nº 24.143, Decreto P.E.N. Nº 540/93 (T.O. de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional), en la cual se prevé la asistencia Crediticia a los Municipios.
Que el emprendimiento traerá aparejado la utilización de terrenos, propiedad del Municipio.
Que aportaría a la urbanización planificada de la ciudad, incorporando nuevos contribuyentes al Padrón Tributario.
Que cubriría en forma sostenida la demanda de una amplia franja socio económica hasta hoy insatisfecha.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Aprobar la participación de la Municipalidad de Goya, Provincia de Corrientes, en el marco de la Operatoria "Titulización de Hipotecas para Municipios de Pequeñas Localidades Con Una Población de Menos de 50.000 Habitantes", implementada por el Banco Hipotecario Nacional en relación al emprendimiento constructivo oportunamente registrado y que comprende la ejecución de 50 Unidades de Viviendas en la Manzana Nº 245, Lotes Nº 1 al 50 Consecutivamente, ratificando en todas sus partes el Acta de Compromiso suscrita por el Sr. Intendente Municipal con la citada entidad financiera, en fecha 12 de abril de 1.996.
Art. 2 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar la financiación prevista en la denominada "Línea Especial de Financiación para Emprendimientos Constructivos" de la precitada operatoria, que al efecto acuerde el Banco Hipotecario Nacional con destino a la ejecución del emprendimiento constructivo, hasta la suma de Dólares Estadounidenses Seiscientos Veinticinco Mil (u$s 625.000) y a formalizar el respectivo Convenio de Financiación con Garantía Hipotecaria en Primer Grado de privilegio a favor de dicho Banco.
Art. 3 - Comprometer en garantía de la obligaciones que asuman en el marco de la preindicada línea crediticia, los fondos provenientes de la Coparticipación de la Provincia de Corrientes, destinados al Municipio, facultando al Banco Hipotecario Nacional a efectuar el débito automático sobre dichos fondos para el supuesto de incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones pertinentes.
Art. 4 - Notificar por medio fehaciente lo precedentemente resuelto al Banco hipotecario Nacional y al Gobierno de la Provincia de Corrientes.
Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 27 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Aprobada en su segunda lectura (artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal), en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 12 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.