ORDENANZA Nº 796

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 03 DE ABRIL DE 1997


Visto:

El Expediente Nº 398/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Arrendamiento de Terreno en la Isla Municipal; y,


Considerando:

Que el Proyecto de Ordenanza mencionado fue elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal por Nota Nº 623/96 para tratamiento del Honorable Concejo Deliberante.

Que en el Expediente Nº 4570/96 presentado por el Sr. Miguel Angel Ozuna, solicita en arrendamiento una fracción de terreno en la Isla Municipal.

Que según lo informado por el Inspector de Islas, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Sección Tierras e Islas Municipales, el lugar solicitando se halla libre.

Que no existe en consecuencia impedimentos legales de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría letrada para el arrendamiento requerido, siendo esto conveniente a los intereses municipales.

Que el arrendamiento deberá cumplir con los artículos 218, 219 y 220 del Código Tributario y artículo 53 del Título XIII, aprobado por Ordenanza Nº 123/85.

Por todo ello y en virtud a las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal y Código Tributario y Parte Tarifaria vigente:


                                    LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Otorgar en arrendamiento al Señor Miguel Angel Ozuna D.N.I. Nº 11.372.919, con domicilio en calle Ecuador y calle Cortada (Manzana Nº 380), de la Ciudad de Goya, una fracción de terreno de 20,00 mts., por 30,00 mts., Isla Municipal; lindando al Norte, Sur y Este: con terrenos libres correspondientes a la Isla Municipal; y al Oeste: con terreno arrendado por el solicitante, Sr. Miguel Angel Ozuna; destinado exclusivamente para la construcción de una vivienda rancho, la que será utilizada para guardar herramientas y habilitarla únicamente por momentos circunstanciales.

Art. 2 - El plazo de arrendamiento será de Dos (2) Años, con la condición de que la Municipalidad de Goya pueda rescindir el contrato respectivo en el momento en que lo estime necesario.

Art. 3 - El precio del arrendamiento se establece en la suma de $ 100 mensuales, suma ésta que deberá ser abonada por mes adelantado y entre los días 1 al 15 de cada mes.

Art. 4 - Ninguna mejora que introduzca el locatario será reconocida por la Municipalidad de Goya, a la conclusión del Contrato, a los efectos de indemnización o compensación, pudiendo el locatario retirarlas al desocupar el predio durante el curso del Contrato o a la finalización del mismo; como así también que la locataria no será responsable por ninguna índole, en los casos de que el riacho crezca.

Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato de arrendamiento en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 3 días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

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