PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 16 DE ABRIL DE 1997
Visto:
El Expediente Nº 503/97 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre regularización Terrenos Municipales (adjudicando en venta al Sr. José Antonio Toledo); y,
Considerando:
El Expediente Nº "V/213/96" por el cual el Señor José Antonio Toledo, solicita la compra del terreno donde se halla viviendo.
Que el inmueble solicitado se halla debidamente inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya.
Que el solicitante se halla viviendo e introdujo mejoras en el respectivo inmueble (lote).
Que se halla dentro de las condiciones establecidas dentro de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.
Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada no existe impedimento para lo solicitado.
Por todo ello, y en virtud a las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal vigente:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Adjudicar en venta al Sr. José Antonio Toledo D. N. I. Nº 20.976.739, soltero, domiciliado en Maestro Argentino Nº 946, de esta Ciudad; el Lote Nº 42 de la Manzana Nº 918, constante de 10,00 mts. de frente e igual contrafrente por 28,05 mts. de fondo e igual contrafondo; lindando al Norte: Lote Nº 30; al Sur: calle Maestro Argentino, al Este: Lote Nº 43 y al Oeste: Lote Nº 41; con una superficie total de 280,10 mts.2, de acuerdo al duplicado de Mensura Nº 3.045-N. Inscripto (dentro de una mayor extensión) en el Registro de la Propiedad Inmueble Corrientes. En el Libro Diario Nº 13390 Matrícula 8.984, Departamento de Goya, en fecha 08/12/84. En la Dirección General de Catastro Corrientes, bajo Adrema I1-18596-1 (en mayor extensión); y en Catastro Municipal Tº 49 Fº 20752, Año 1.985.
Art. 2 - El precio de venta y condiciones de pago deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.
Art. 3 - La Municipalidad de Goya no responderá por evicción ni vicios redibitorios.
Art. 4 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Contrato de Venta en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, como así también agregar todo lo que sea en resguardo de los intereses Municipales.
Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la pertinente escritura traslativa de dominio, una vez abonado el total del precio establecido.
Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 16 días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.