ORDENANZA Nº 815

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 14 DE MAYO DE 1997


Visto:

El Expediente Nº 536/97 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre regularización Terrenos Municipales (adjudicando en venta al Sr. Roberto Fernández); y,

Considerando:
El Expediente Nº "F/303/96" por el cual el Señor Roberto Fernández, solicita la compra del terreno donde se halla viviendo.

Que el inmueble solicitado se halla debidamente inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya.

Que el solicitante se halla viviendo e introdujo mejoras en el respectivo inmueble (lote).

Que se halla dentro de las condiciones establecidas dentro de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.

Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada no existe impedimento para lo solicitado.

Por todo ello, y en virtud a las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal vigente:


                                  LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Adjudicar en venta al Sr. Roberto Fernández M. I. Nº 12.660.804, casado, domiciliado en calle Brasil Nº 109, de esta Ciudad; el Lote Nº 6 de la Manzana Nº 135, constante de 10,75 mts. de frente e igual contrafrente por 24,18 mts. de fondo e igual contrafondo; lindando al Norte: con la Sra. Victoria Segovia, al Sur: Sra. Gladis Z. C. de Rocdan, al Este: con la familia Arnica y al Oeste: calle Brasil; con una superficie total de 266,80 mts.2, de acuerdo al Duplicado de Mensura Nº 3.490-N. Inscripto (dentro de una mayor extensión) en el Registro de la Propiedad Inmueble Corrientes. En la Dirección General de Catastro Corrientes, bajo Adrema I1-20091-1; y en Catastro Municipal Tº 11 Fº 3.387, Año 1.946.

Art. 2 - El precio de venta y condiciones de pago deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.

Art. 3 - La Municipalidad de Goya no responderá por evicción ni vicios redibitorios.

Art. 4 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Contrato de Venta en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, como así también agregar todo lo que sea en resguardo de los intereses Municipales.

Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la pertinente escritura traslativa de dominio, una vez abonado el total del precio establecido.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 14 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

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