ORDENANZA Nº 848

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 1997


Visto:

Lo dispuesto en el artículo 136 de la Carta Orgánica Municipal; y,


Considerando:

Que es necesario acceder a una Línea de Crédito a través de la Banca Privada y/o Pública, a efectos de poder adquirir Máquinas, Vehículos y Equipos, para distintas dependencias Municipales (Dirección de Tránsito, Bienestar Social, Obras Públicas), teniendo presente la obsolescencia del Parque Automotor Municipal y la necesidad de su reequipamiento.

Que habiéndose gestionado un crédito a través del Plan Municipios II (Operatoria del Banco Mundial), el cual a la fecha por todo lo tramitado parece no ser factible de obtenerse.

Que considerando la capacidad de endeudamiento del Municipio de Goya, es viable la obtención de un Crédito sin resistir sus estructura financiera.

Por todo ello:


                                     LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una operación de Crédito mediante la contratación de un Préstamo en pesos o en Dólares Estadounidenses y/o Operación de Compra Venta y/o Alquiler con Opción a Compra (Leesing), hasta alcanzar la suma bruta a $ 500.000 (Pesos: Quinientos Mil), en los términos del artículo 136 de la Carta Orgánica Municipal, con la limitación del artículo 164, inciso 5) de la Constitución Provincial, afectándose para ello la Coparticipación Municipal de Impuestos Nacionales, hasta un límite del 25% (Veinticinco Por Ciento) de los Recursos Ordinarios de tal origen. Esta operación deberá realizarse, de acuerdo a las normativas vigentes en el orden Provincial y Nacional, a efectos de dar la transparencia que actos republicanos de dicho tenor requieren. No se aceptarán el pago de Comisiones a Terceros Intermedios, ajenos a la entidad Financiera otorgante del Crédito.

La suscripción del contrato Mutuo y/o la Operación de Compra Venta, y/o Alquiler con Opción a Compra (Leesing), deberá necesariamente ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación, de conformidad al artículo 66, inciso 6 de la Carta Orgánica Municipal.

Art. 2 - La adquisición de Maquinarias, Vehículos y Equipos, destinados a distintas Dependencias Municipales, previo el llamado a Licitación y/o Concurso, según corresponda, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá elevar al Honorable Concejo Deliberante un detalle de los bienes a adquirir para su aprobación.

Art. 3 - El Departamento Ejecutivo Municipal afectarán para el pago de las amortizaciones de este empréstito, los recursos del Fondo Especial de Inversiones, creado por Ordenanza Nº 523/92 y sus modificatorias.

Art. 4 - La instrumentación del crédito deberá realizarse, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. De ser necesario se autorizará al Banco de la Nación Argentina, a retener en origen los montos que resulten suficientes, en el caso de incumplimiento, al momento de vencimiento de la amortización de cada cuota, poro parte de la Municipalidad de Goya.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 23 días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete, aprobada en su primer lectura, de acuerdo al artículo 66, por las 2/3 partes de sus miembros, de la Carta Orgánica Municipal.

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