PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 1997
Visto:
El Expediente Nº 577/97 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre regularización Terrenos Municipales (adjudicando en venta al Sr. Francisco Riquelme); y,
Considerando:
El Expediente "R/121/97" por el cual el Señor Francisco Riquelme, solicita la compra del terreno donde se halla viviendo.
Que el inmueble solicitado se halla debidamente inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya.
Que el solicitante se halla viviendo e introdujo mejoras en el respectivo inmueble (lote).
Que se halla dentro de las condiciones establecidas dentro de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.
Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada no existe impedimento para lo solicitado.
Por todo ello, y en virtud a las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal vigente:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Adjudicar en venta al Sr. Francisco Riquelme D.N.I. Nº 4.740.004, casado, domiciliado en calle Angel Soto Nº 71, de esta Ciudad; el Lote Nº A-3 de la Manzana Nº 184, constante de 11,10 mts. de frente por 11,08 mts. de contrafrente, con 21,31 mts. de fondo por 21,54 de contrafondo; lindando al Norte: calle Angel Soto; al Sur: Terreno de propiedad municipal (ocupado); al Este: Sr. Carlos Clemente Fosciatti y al Oeste: Lote ocupado por la familia Segovia, propiedad de la Municipalidad de Goya; con una superficie total de 237,39 mts.2, de acuerdo al Duplicado de Mensura Nº 2.682-N. Inscripto (dentro de una mayor extensión) en el Registro de la Propiedad Inmueble Corrientes. En el Libro Diario Nº 13.127 Matrícula Nº 4.853, Departamento de Goya, en fecha 03/10/80. En la Dirección General de Catastro Corrientes, bajo Adrema I1-15881-1; en Catastro Municipal Tº 49 Fº 20.837 año 1.985.
Art. 2 - El precio de venta y condiciones de pago deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.
Art. 3 - La Municipalidad de Goya no responderá por evicción ni vicios redibitorios.
Art. 4 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Contrato de Venta en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, como así también agregar todo lo que sea en resguardo de los intereses Municipales.
Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la pertinente escritura traslativa de dominio, una vez abonado el total del precio establecido.
Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 7 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.