ORDENANZA Nº 1.499

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2010

V I S T O:
 
El Expediente Nº 1.471/07 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "DONACION DE TERRENO MUNICIPAL AL CONSEJO VECINAL DEL BARRIO “JUAN XXIII", remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y; ; ;
 
C O N S I D E R A N D O:
  
El expediente Nº 30-11-13028/06 presentado por el Consejo Vecinal del Barrio “JUÁN XXIII”, solicitando la donación de un terreno para la construcción de un Salón de Usos Múltiples.
Que solicitan la donación de la Parcela Nº 44 del Duplicado de Mensura Nº 2978-“N” inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya en mayor extensión en el Tomo 61 Fº 25.726 Año 1.997 Adrema: I1-18.233-1.
Que el lote solicitado se encuentra libre de ocupantes, por lo que no habría inconveniente alguno en otorgar en donación la Parcela requerida.
Que es facultad del H. Concejo Deliberante la aprobación del Proyecto.
 
Por todo ello.
 
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
 
ARTICULO 1º:DONAR al CONSEJO VECINAL del BARRIO “JUÁN XXIII” la Parcela Nº44 del Duplicado de Mensura Nº 2978-“N” inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya en mayor extensión en el Tomo 61 Fº 25.726 Año 1.997 Adrema: I1-18.233-1, constante de 840,1150 mts.2.-.
 
ARTICULO 2°: EL CONSEJO VECINAL destinara el predio únicamente para la construcción de la Sede, Salón de Usos Múltiples y Espacios Recreativos.-
 
ARTICULO 3°: EL TERMINO para la construcción de la Sede y Salón de Usos Múltiples será de dos (2) años. La COMISIÓN se encargara de delimitar con el cerramiento correspondiente el predio donado.-
 
ARTICULO 4°: EL PLAZO para el inicio de las obras no podrá exceder los dos (2) años de aprobada la presente ordenanza. En caso de no cumplirse el cargo en este plazo, la presente quedará sin efecto de pleno derecho sin necesidad de ulterior acto administrativo, recobrando automáticamente el municipio la posesión del inmueble, sin derecho a reclamo de suma alguna por ningún concepto.-
 
ARTICULO 5º: LOS GASTOS de energía eléctrica, agua, teléfono, si los hubiere y todo impuesto o tasa que grave el inmueble donado, estarán a cargo del donatario, con la obligación de exhibir los recibidos de pago correspondientes, para el caso de incumplimiento del cargo. El donatario será responsable de todos los hechos que sean pasibles de acciones civiles y/o penales que ocurrieren dentro del predio donado.-
 
ARTICULO 6º: UNA VEZ cumplido el cargo, el donatario está obligado a escriturar el inmueble a su nombre asumiendo todo costo que dicho acto irrogue. La Municipalidad en su carácter de donante, no será responsable por evicción y vicios redhibitorios.-
 
ARTICULO 7º:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los dos días del mes de junio de dos mil diez.-

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
           Secretario                                                                                            
MABEL BARRILE DE MARTINEZ
Presidente              
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