ORDENANZA Nº 960

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 1998


Visto:

El Expediente Nº 637/97 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Creación de las Delegaciones Rurales; y,


Considerando:

Los artículos 169 y 170 de la Carta Orgánica Municipal.

Que, es un reclamo permanente de los vecinos de la zona rural, la falta de servicios Municipales.

Que, ellos aportan al erario Municipal cumpliendo con sus obligaciones de contribuyentes abonando el Impuesto Automotor o Impuesto Inmobiliario Adrema II (pequeños predios).

Que, la Carta Orgánica Municipal prevé la existencia de Delegaciones Rurales, entre otras cosas, porque nuestra zona rural tiene una densa población y no existan Oficinas Municipales en ninguna de las Cuatro Secciones (4).

Que, es de estricta justicia se devuelva en servicios, parte de lo que ellos aportan al Municipio.

Por todo ello:


                            LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Créase Cuatro Delegaciones Rurales (4), Una (1) por cada Sección Electoral. Los Delegados Titulares y Suplentes, serán nombrados por el Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante debiendo acreditar domicilio y residencia permanente en el lugar donde prestará sus funciones. Cesarán en su cargos con el Intendente que los haya designado y podrá ser removido de su cargo, de conformidad a lo establecido por la Carta Orgánica Municipal, respecto a funcionario político. Los Delegados Rurales Titulares percibirán una remuneración que no podrá exceder a la categoría 20 del Estatuto, del Empleado Municipal, y los Suplentes serán "Ad Honorem". Al Delegado Titular no le serán reconocido gastos y viáticos ni ninguna otra compensación por el desarrollo de sus funciones en el ámbito del Departamento de Goya. Por Resolución se autorizarán los viáticos correspondientes, siempre que la tarea se realice fuera del Departamento de Goya.

Art. 2 - Son Funciones de las Delegaciones Rurales:

a)      Representar al Municipio ante vecinos y otros organismos a instituciones públicas o privadas.

b)      Contralor de todo personal que la Municipalidad de Goya destine a cumplir funciones o trabajos en el ámbito de la Delegación Rural.

c)      Coordinar y Asesorar las actividades o proyectos que se originen en los Consejos Vecinales creados o a crearse en el ámbito de la Delegación Rural.

d)     Ser Vocero de todas las peticiones y/o inquietudes que planteen los vecinos de su Delegación.

e)      Cumplir fiel y lealmente las instrucciones que lo imparte el Departamento Ejecutivo Municipal, con obligación de rendir informes periódicos.

f)       Evacuar los informes que sobre gestiones relacionadas con la Delegación Rural le efectúe el Honorable Concejo Deliberante.

g)      Interesarse y Colaborar con todas las actividades Deportivas y Culturales del área de su Delegación.

Art. 3 - No podrán ser Delegados Rurales los comprendidos en el artículo 40 de la Carta Orgánica Municipal.

Art. 4 - El Departamento Ejecutivo Municipal indicará el lugar físico donde funcionará la Delegación Rural. En ningún caso podrá ser el domicilio particular del Delegado. Dicho lugar deberá ser equidistante y accesible al mayor número de vecinos de la Sección respectiva.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 16 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

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