PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 1998
Visto:
El Expediente Nº 754/98; y,
Considerando:
La nota presentada por los Vecinos de la Calle Tucumán a la altura del 1.400, y lo dispuesto por la Ordenanza Nº 63/77, artículo 61) y artículo 58, inciso 38) de la Carta Orgánica Municipal.
Que, la dificultad que ofrece a la circulación de esa zona de la Ciudad, la clausura de calle Entre Ríos frente a la Plaza Plácido Martínez, por hundimiento del nuevo pavimento.
Que, igual situación atraviesa la calle Bartolomé Mitre entre Angel Soto y Agustín P. Justo.
Que, estos inconvenientes provocó la clausura de las arterias antes mencionadas.
Que, a pesar de los reclamos realizados, aún no se cuenta con la solución adecuada.
Que, los días de lluvia se agrava la situación para los vecinos, obligando a los mismos a circular por calles de tierra.
Que, la Dirección de Tránsito opina favorablemente a la petición de los vecinos.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Establécese Doble Mano en las calles Tucumán y Evaristo López entre Baibiene y Entre Ríos; calle Baibiene entre Evaristo López y Tucumán y calle Corrientes entre Angel Soto y Entre Ríos.
Art. 2 - EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá señalizar debidamente las esquinas mencionadas en el artículo anterior, antes de entrar en vigencia la presente.
Art. 3 - Restablecida la circulación de las calles Entre Ríos y Bartolomé Mitre, la presente quedará automáticamente derogada.
Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 11 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.