PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 1998
Visto:
El Expediente Nº 647/98 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "Senda Peatonal en Calle Colón Entre Mariano I. Loza y Espeña"; y,
Considerando:
Que, el crecimiento constante del parque automotor, exige permanentemente la adopción de medidas tendientes a eliminar o reducir los factores de riesgos, que conspiran contra los transeúntes o familiares que pasean en nuestra ciudad.
Que se suma a ello, el gran crecimiento comercial del Centro de nuestra Ciudad, por lo que surge la necesidad de reordenar el tránsito vehicular y peatonal, a fin de evitar futuros inconvenientes y brindar a la ciudad un lugar de esparcimiento y tranquilidad familiar, sin cambiar ni modificar ediliciamente, ni estructuralmente las condiciones o características de nuestra Ciudad.
Que, para ello, surge la posible solución de afectar una parte de la calle Pública, como Peatonal, durante unos meses al año y durante un horario prudencial, en pos de una mejora sustancial del mejoramiento vehicular de la Ciudad.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Disponer como Peatonal la calle Colón comprendida entre las calles Mariano I. Loza y España, durante los meses de Diciembre a Febrero inclusive, en el horario de 21,00 a 06,00 horas de Viernes a Domingo, Días Feriados y Vísperas de Feriados.
Art. 2 - Se establece por la presente Ordenanza, completar el Libro II, Parte Especial - Título VI - artículo 135 del Código Tributario Municipal, por la que las Mesas y Sillas que se ubiquen en la vía Pública (Peatonal), durante los meses referenciados precedentemente, abonarán las sumas de $ 0,50 (Cincuenta Centavos), por cada una de las mesas.
Art. 3 - Queda establecido que el espacio físico que ocupen los bares, de conformidad a los artículos anteriores, deberán mantener limpio, por cuenta orden y riesgo de cada uno de los propietarios de dichos negocios.
Art. 4 - Se prohibe toda circulación, estacionamiento, etc., de todo vehículo automotor, ciclomotor, bicicletas, etc., dentro del perímetro de la calle peatonal en los meses y horarios establecidos en el artículo 1.
Art. 5 - Los infractores a lo dispuesto en el artículo anterior, serán sancionados con una multa que se establece entre los 40 y 100 litros de nafta común, más barata en plaza, según la gravedad del caso y para el supuesto de reincidencia, la multa será duplicada.
Art. 6 - Los Vehículos y/o Ciclomotores, etc., que se localicen dentro del área prohibida en los artículos anteriores, abandonar de inmediato la mencionada zona, previa confección del Acta de Infracción respectiva. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, podrá disponerse del uso de la fuerza pública y/o Garúa Municipal, si se considera conveniente en la circunstancia del caso.
Art. 7 - El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza.
Art. 8 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 2 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.