ORDENANZA Nº 976

PROMULGADA  POR EL D.E.M DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 1998


Visto:

El Expediente Nº 687/98 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Fondo Municipal de la Vivienda; y,


Considerando:

El déficit habitacional de la Ciudad de Goya.

Que, es constante y progresivo el aumento demográfico de las zonas urbanas y suburbanas de la Ciudad de Goya.

Que, es necesario implementar un programa de viviendas con precios accesibles y orientada al sector de la población con menores recursos.

Que, también es menester crear fuentes de trabajo, lo que permitiría la disminución de los índices de desocupación en nuestra área.

Que este Municipio, tiene disponibilidad de terrenos para la construcción de viviendas, con lo que se lograría, no solamente solucionar el déficit habitacional, sino también mejorar la calidad de vida de los habitantes de esta ciudad; además de erradicar baldíos, aumentar el número de contribuyentes y mejorar la estética de la Ciudad y sus alrededores.

Por todo ello:


                                   LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a crear el "Fondo Municipal de la Vivienda" (Fo.Mu.Vi.).

Art. 2 - El Departamento Ejecutivo Municipal buscará el sistema de financiamiento para iniciar el Programa a través de subsidios.

Art. 3 - Los Programas a implementarse serán cerrados, estableciéndose con anticipación el número de viviendas a construirse.

Art. 4 - Los Participantes del programa y/o grupo familiar, no podrán ser propietarios de bienes inmuebles cuyo valor sea superior al costo total de la vivienda a adjudicar.

Deberán acreditar fehacientemente su residencia en Goya, con una antigüedad mínima de Un Año (1) al inscribirse.

Art. 5 - Para la construcción de la vivienda el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá prioritariamente de los terrenos Municipales.

Art. 6 - El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las condiciones técnicas y administrativas y financieras centrales a cumplimentar en el mejor Plan.

Art. 7 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 2 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

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