ORDENANZA Nº 979

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 1998


Visto:

El expediente Nº 761/98 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Regularización situación terreno Municipal, adjudicación en venta a la Señora Matilde Beatriz Duran; y,


Considerando:

El expediente "D/183/98" por el cual el Señora Matilde Beatriz Duran, solicitan la compra del terreno donde se hallan viviendo.

Que el inmueble solicitado se halla debidamente inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya.

Que el solicitante se halla viviendo e introdujo mejoras en el respectivo inmueble (lote).

Que se halla dentro de las condiciones establecidas dentro de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.

Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada no existe impedimento para lo solicitado; insistiendo el cumplimiento por parte del comprador, del nivel de Cota Fundacional conforme a la Ordenanza respectiva.

Por todo ello, y en virtud a las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal vigente:


                              LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Adjudicar en venta al Señora Matilde Beatriz Duran Nº 13.418.504, domiciliada en calle Catamarca Nº 2.009 de esta ciudad, el Lote Nº 3 de la Manzana Nº 510 del Plano Oficial de la ciudad, de acuerdo al Duplicado de Mensura y División Nº 3.012-N; constante de 11,42 mts. de frente por 16,63 de contrafrente por 28,18 mts. de fondo e igual contrafondo; hallándose dentro de los siguientes Límites y Linderos: al Norte: terreno de propiedad privada habitado por el Sr. Emilio Leguizamón, al Sur: el Lote Nº 2, al Este: el Lote Nº 13, y al Oeste: la calle Catamarca. Con una superficie total de 392,8529 mts2. Inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble Corrientes. (dentro de mayor extensión) Tº 29 Folio 746 - Nº 11.384 - en fecha 08/05/12 en la Dirección General de Catastro, bajo Adrema: I1-18.351-1 y en Catastro Municipal (dentro de mayor extensión) Tº 61 - Fº 25.726, año 1.997.

Art. 2 - El precio de venta y condiciones de pago deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.

Art. 3 - La Municipalidad de Goya, no responderá por evicción ni vicios redhibitorios.

Art. 4 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Contrato de Venta, en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, como así también agregar todo lo que sea en resguardo de los intereses Municipales.

Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la pertinente escritura traslativa de dominio una vez abonado el total del precio establecido.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 16 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

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