PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE ENERO DE 1999
Visto:
La Ordenanza Nº 887/97 del Honorable Concejo Deliberante promulgada con fecha 9 de diciembre de 1.997; y,
Considerando:
Que, el pedido reiterado de remiseros y taxistas, que debido a la difícil situación económico social, con los altos índices de desocupación local tienen como única fuente de trabajo esta profesión, en algunos casos desde hace muchos años, y otros como única salida laboral. Agravando todo este cuadro la reciente emergencia hídrica vivida en nuestra ciudad.
Que, los requisitos requeridos por la Ordenanza Nº 887/97, no pudieron ser cumplimentados por los mismos, debido a la falta de recursos económicos, todo ello en el marco de recesión que vive el país y del cual nuestro departamento no es la excepción.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Exceptuar durante el plazo de 6 meses (6), los artículos 3, inciso "f"; artículo 14, inciso "c" y artículo 14, inciso "g" de la Ordenanza Nº 887/97.
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 6 días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.