ORDENANZA N° 1.019

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 30 DE JUNIO DE 1999


Visto:

La Ordenanza Nº 1.000/99, y su modificatoria; y,


Considerando:

Que, la Ordenanza Nº 1.000/99 sancionada por este Honorable Concejo Deliberante, facultaba al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar la vigencia de la misma por una sola vez y por el término de 30 días.

Que, la opción de prórroga fue acogida por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Resolución Nº 2.203 que prorrogó el plazo de acogimiento de la mencionada Ordenanza hasta el 30 de junio de 1.999.

Que, no se puede desconocer que muchas familias que viven en esta Ciudad de Goya, tienen ligados sus presupuestos al cobro de sueldos de la Administración Pública Provincial.

Que, como es de público conocimiento se le adeudan a la mayoría de los empleados públicos los sueldos de abril y mayo, el aguinaldo de diciembre 98, y se encuentran próximos a vencer los sueldos de junio y el correspondiente aguinaldo.

Que, el espíritu que impulsó la norma del Bloqueo Fiscal llevaba como principal propósito darle a la ciudadanía la posibilidad de regularizar las deudas con el Municipalidad de Goya, con el compromiso del vecino de pagar de ahora en mas puntualmente sus impuestos y tasas.

Que, en la actual situación y de no prorrogarse la vigencia de la Ordenanza Nº 1.000/99, muchos ciudadanos se verían privados de gozar de los beneficios de la mencionada norma, provocando una disminución en los niveles de recaudación que pueden llegar a ingresar al Municipio.

Que, existen inquietudes y peticiones concretas de distintos sectores de la Comunidad Goyana para que el plazo de acogimiento de la Ordenanza Nº 1.000/99, sea extendido.

Por todo ello:


                             LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Establece como plazo para el acogimiento al Régimen establecimiento en la Ordenanza Nº 1.000/99 y su modificatoria, el día 31 de julio de 1.999.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 30 días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.