PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 07 DE JULIO DE 1999
Visto:
El Expediente Nº 693/98 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Modificación del artículo 3 de la Ordenanza Nº 20/84; y,
Considerando:
Que, actualmente se realizan obras de más de un grupo habitacional.
Que, es necesario adecuar las sanciones para que las mismas sean equitativas.
Por ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Modificar el artículo 3 de la Ordenanza Nº 20/84, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 3 - Sanciones: Toda infracción a lo preceptuado por el artículo 1 de la presente Ordenanza, será sancionada con la clausura de la obra y multa al propietario de Cuarenta a Cuatrocientos litros de nafta. Las infracciones a lo preceptuado en el artículo 2, serán sancionadas con clausura de la obra y suspensión por Tres Meses en las respectivas Matrículas Profesionales, previa intimación que por el término de Diez Días Hábiles les formulará la autoridad de aplicación. En caso de obras de grupos habitacionales, dicho monto será proporcional al número de unidades construidas".
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 7 días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.