ORDENANZA Nº 1.027

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 04 DE AGOSTO DE 1999
Visto:

El Expediente Nº 806/99 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Donación de Lotes Municipales a "Fe y Alegria Argentina" (Movimiento de Educación Popular Integral); y,


Considerando:
El Expediente Municipal Nº "M/582/98" presentado por "Fe y Alegría Argentina" y el Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que en la actualidad en el Barrio Sarmiento y su área de influencia, se están implementando Planes de Viviendas, más la población existente, hacen necesaria la implementación de centros Educativos populares e integrales, con el fin de satisfacer la demanda de esa población.

Que al efecto y en el caso particular, la misma se halla funcionando en el edificio del Centro Comunitario de dicho Barrio.

Que dicha infraestructura edilicia es precaria e insuficiente, en cuanto a sus dimensiones y servicios.

Que por tal motivo se ha tornado imperativa, la necesidad de contar con un edificio escolar que albergue las nuevas modalidades educativas en cantidad y calidad, de acuerdo a la nueva Ley de Educación.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra en condiciones de proveer el terreno solicitado, y en lugar próximo al establecimiento mencionado.

Por todo ello:


                            LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Donar a "Fe y Alegría Argentina" - Movimiento de Educación Popular Integral -, con destino a la construcción edilicia de su establecimiento educacional; los Lotes Nº 1 y Nº 3 del Duplicado de Mensura Nº 3.666-N, de la Manzana Nº 53 del Plano Oficial de la Ciudad de Goya; cuyas medidas, linderos e Inscripciones se detalla a continuación:

a)      Lote Nº 1: Partiendo desde el punto Ñ hacia el punto LL, en su lado Norte, una línea de 138,29 mts. lindando con propiedad Empresa Nacional Ferrocarriles Argentinos; desde el punto LL hacia el punto M, en su lado Este, una línea de 73,79 mts. lindando con el Lote Nº 2 (destinado a Pasaje); desde el punto M hacia el punto N, en su lado Sur, una línea de 120,00 mts. lindando con calle Campaña del Desierto (hoy Maestro Argentino); desde el punto N hacia el punto N cerrando el polígono, en su lado Oeste, una línea de 2,20 mts. lindando con calle San Juan. Superficie Total 9.115,75 m2.

b)      Lote Nº 3: Partiendo desde el punto L hacia el punto I, en su lado Norte, una línea de 45,22 mts. lindando con propiedad Empresa Nacional Ferrocarriles Argentinos; desde el punto I hacia el punto J, en su lado Este, una línea de 103,32 mts. lindando con calle San Luís; desde el punto J hacia el punto K, en su lado Sur, una línea de 42,25 mts. lindando con calle Campaña del Desierto (hoy Maestro Argentino); desde el punto K hacia el punto L cerrando el polígono, en su lado Oeste, una línea de 79,80 mts. lindando con el Lote Nº 2 (destinado a Pasaje). Superficie Total 3.745,08 m2.

c)      Los Lotes mencionados en a) y b), se hallan Inscriptos a nombre de la Municipalidad de Goya, en los siguientes Registros: Registro de la Propiedad Inmueble - Corrientes (dentro de mayor extensión), Libro Diario Nº 12.868, Folio Real Matrícula Nº 14.177 - Departamento Goya, en fecha 06103196; Dirección General de Catastro Corrientes, Lote Nº 1 - Adrema I1-20.750-1 y Lote Nº 3 - Adrema I1-20.751-1; y Catastro Municipal - Goya (dentro de mayor extensión), en el Tomo 60 - Folio 25.472 - fecha 30/03/96.

Art. 2 - El trámite correspondiente a la Escritura Traslativa de Dominio, estará a cargo de "Fe y Alegría Argentina", con los gastos y honorarios que ellos demanden.

Art. 3 - El plazo para la construcción de dicho Establecimiento, será de tres (3) años y a partir de la promulgación de la presente.

Art. 4 - El incumplimiento del Artículo 30 de la presente - será causa suficiente para la retrocesión del Dominio, y los gastos que dicho trámite demanden ante los Registros Provinciales y Municipal estarán a cargo de " Fe y Alegría Argentina".

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 4 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

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