PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 04 DE AGOSTO DE 1999
Visto:
Lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 1.000; 1.008 y 1.019; y,
Considerando:
Que lo expresado en los considerandos de la Ordenanza Nº 1.019 tienen plena vigencia, lo que hace necesario instrumentar un mecanismo que haga posible el acogimiento al Régimen establecido por las Ordenanzas Nº 1.000 y 1.008.
Que de acuerdo a los acontecimientos que son de público conocimiento, no se puede prever el tiempo que demandará solucionar la crisis económica y social que vive nuestra Provincia.
Que la finalidad de esta Ordenanzas, consiste en que la mayoría de los contribuyentes puedan acogerse a los beneficios de las Ordenanzas Nº 1.000 y 1.008, lo que implicaría sanear su situación de atraso con las obligaciones fiscales hacia el Municipio, y a éste obtener una mayor recaudación, y poder cumplir con los servicios de amortización, de créditos, en el marco del Programa de Desarrollo de Municipios II.
Que se hace necesario por lo anteriormente expresado prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 1.000 y su modificatoria (Ordenanza Nº 1.008) facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a poner en vigencia esta prórroga, por el tiempo que considere oportuno, de acuerdo al desarrollo de los acontecimientos y dentro del plazo establecido en esta Ordenanza.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a prorrogar la Ordenanza Nº 1.000 y 1.008, por el término que considere oportuno, no pudiendo sobrepasar el día 31 de diciembre de 1.999.
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 4 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.