ORDENANZA Nº 1.052

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 1999


Visto:

El expediente Nº 847/99 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Circulación en un Solo Sentido en Calles Pavimentadas Dentro de las Avenida Caá Guazú, Sarmiento, José Jacinto Rolón y Madariaga; y,


Considerando:

Que la Ordenanza Nº 63/77 modificada por Ordenanza Nº 184/86, Resolución Nº 2.937/82, siguientes y concordantes referidas al sentido de circulación, establecían "doble mano" en calles céntricas de nuestra Ciudad; y que en la actualidad acarrean serios inconvenientes no solamente en la circulación vehicular sino también dirigida a la integridad física de las personas.

Que estas Ordenanzas han perdido vigencia en la actualidad, motivo por el cual resulta necesaria una correcta adecuación a la circunstancia que nos toca vivir, ya que no hay motivo que justifiquen mantener el doble sentido de circulación de las calles céntricas de nuestra Ciudad. Lo que torna necesario el dictado de normas Municipales tendientes a dar una solución integral al problema que las mismas suscitan.

Por todo ello:


                                    LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Dejar sin efecto el inciso "b" de la Ordenanza Nº 63/77 y sus modificatorias, Ordenanza 184/86 y Resolución 2.937/82.

Art. 2 - La presente Ordenanza deroga toda otra disposición anterior que modifique o diga lo contrario a ésta.

Art. 3 - Modificar el artículo 61 de la Ordenanza Nº 63/77, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 61 - Todas las calles que se inicien o desemboquen dentro de las Avenidas Caá Guazú, Sarmiento, José Jacinto Rolón y Madariaga, serán de una sola mano de circulación en toda su extensión pavimentada.

Las otras serán de doble mano hasta tanto se concrete su pavimentación.

Las Avenidas Madariaga, José Jacinto Rolón, Sarmiento y Caá Guazú, quedarán como calles de doble mano de circulación.

La circulación será en sentido Sur a Norte en las calles: 12 de Octubre, Evaristo López, Belgrano, José E. Gómez y Corrientes. En sentido Norte a Sur: José María Soto, Tucumán, Colón, Bartolomé Mitre y 9 de Julio. En sentido Este a Oeste: Berón de Astrada, Paraguay, Alvear, Ejército Argentino, Mariano I. Loza, 25 de Mayo, Agustín P. Justo, Baibiene y Ferré. En sentido Oeste a Este: Pujol, Luís Agote, San Martín, Juan Esteban Martínez, España, Angel Soto, Entre Ríos, Cabral y Uruguay.

Art. 4 - Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer el sentido de circulación y señalización de todas las otras Calles, Cortadas o Pasajes, que existan o no en la actualidad y que no se hallen comprendidos dentro de ésta Ordenanza.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 24 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)