PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2008
V I S T O:
El Expediente Nº 1.499/07 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "NUEVAS TARIFAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS", remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y;;;;;;;;;;
C O N S I D E R A N D O:
El expediente Nº 16226, presentado por los señores concesionarios del servicio del Transporte Urbano de Pasajeros, sobre aumento de tarifa de las líneas urbanas de colectivos.
Que dicha solicitud se fundamenta en el aumento significativo de los gastos operativos.
Que, la falta de adecuación de los ingresos a este aumento de costos hace imposible sostener la explotación que los mismos generan.
Que también hay que tener en cuenta el crecimiento poblacional de los últimos años de la ciudad de Goya, lo que hace proyectar a mediano plazo nuevas inversiones para satisfacer esta futura demanda.
Que además las empresas han adquirido vehículo 0 Km para una mejor prestación de los servicios en beneficio de la comunidad.
Que se han realizado estudios de costos para dictaminar cual será el costo correcto del boleto.
Que la cláusula 8 del Anexo 1º “Condiciones y Cláusulas Especiales” de la licitación, reconoce quecorresponde al H.C.D. resolver toda modificación tarifaria.
Por todo ello;
LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º: ESTABLECER a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza las siguientes tarifas para el servicio del Transporte Urbano de Pasajeros:
BOLETO COMUN: $1,25.-
BOLETO ESCOLAR: $ 0,40.-
BLETO CEMENTERIO: $1,40.-
ARTICULO 2º: EL Departamento Ejecutivo Municipal realizará un estricto contralor del servicio de transporte, tanto en lo que respecta al cumplimiento de la Ley Nacional de Transporte (discapacitados, pases libres, etc.); como en lo referente a las frecuencias y a las paradas de colectivos.-
ARTICULO 3º: EL Departamento Ejecutivo Municipal afectará al personal municipal que estime conveniente para la tarea de inspectores del servicio de transporte.-
ARTICULO 4º:EL Departamento Ejecutivo Municipal proveerá a las empresas de Transporte Urbano de Pasajeros de los rollos de pasajes a partir del 1º de octubre del corriente año estando a cargo del mismo su reglamentación, asimismo, elevará al H. Concejo Deliberante un informe trimestral sobre la cantidad de boletos vendidos y sobre el funcionamiento general del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Goya.-
ARTICULO 5º: CREASE la “Comisión Mixta del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros”, conformada por dos (2) miembros del H.C.D., uno (1) de Inspección General de la Municipalidad de Goya, un del gremio de la Unión de Transporte Automotor (U.T.A.),uno de la Empresa Concesionaria y uno (1) del Consejo Plenario Vecinal, quienes tendrán a su cargo verificar el cumplimiento por parte de las Empresas de Transporte de sus obligaciones de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones, y sugerir ideas para el mejoramiento del servicio.-
ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, d{ese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dado en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los seis días del mes de Agosto de dos mil ocho.-
Dr. GERARDO LUIS URQUIJO MABEL BARRILE DE MARTINEZ
Secretario Presidente