ORDENANZA N° 1.430

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2009


V I S T O:

El Expediente Nº 1.493/08 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "DONACION DE TERRENOS MUNICIPALES AL INVICO PARA PROGRAMAS DE VIVIENDAS", remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y;;;;;;;;;;

 

C O N S I D E R A N D O:
 Que la Municipalidad de Goya se encuentra llevando adelante el Programa Federal de Emergencia Habitacional, que se canaliza a través del INVICO.
Que este primer Plan, de un total de 48 viviendas se encuentra en un punto de avance importante y es imprescindible ir realizando las gestiones para definir los terrenos en los cuales se ejecutarán otras 48 viviendas y se aplicarán otros planes vigentes del INVICO.
Que para todo ello, y como es de práctica habitual en este tipo de operatorias es necesario realizar las donaciones pertinentes.
Que estos terrenos por su localización y dimensiones se adaptan perfectamente a los fines propuestos y fueron consensuados en recientes reuniones con el personal técnico del INVICO al efecto.
Que la conformación en dicha área de estos emprendimientos urbanísticos, mejoran notablemente la zona en donde se implantan y transforman sensiblemente el espacio urbano que lo circundan; cosa que se puede apreciar actualmente, dado el grado de avance que está teniendo el plan de viviendas en construcción.
Que algunos de estos terrenos fueron donados en su oportunidad con cargos, que no fueron cumplidos en los plazos estipulados; y que el Municipio recupera en esta instancia para aplicarlos a estos programas de mejoramiento urbanístico.
Que estos planes además de proporcionar algo tan importante como lo son las viviendas para muchas familias, también significa la creación de fuentes de trabajo y la provisión de redes de infraestructura, mejorando indudablemente la calidad de vida de sus habitantes.
Por todo ello;

 

LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: DONAR al INSTITUTO DE VIVIENDAS DE CORRIENTES, los siguientes inmuebles de propiedad Municipal, individualizados como:

FRACCION DE TERRENO DE LA MANZANA Nº 33: ubicado entre las calles Mendoza y ex vías del ferrocarril, al Norte de la Manzana Nº 34 y en el área Oeste de la ciudad de Goya, con una superficie total de 1.924,84 m2 Duplicado de Mensura Nº 3.666-“N” inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, anotado en el Libro Diario bajo el Nº 2.868 de fecha 6 de marzo de 1.996; Matrícula 14.175 bajo el Nº de Adrema: I1-11513-1 anotado en el Registro Municipal en el Tomo 60 Fº 25.472 de fecha 30 de mayo de 1.996.

FRACCION DE TERRENO DE LA MANZANA Nº 53: ubicado entre las calles Maestro Argentino, San Luís y ex vías del ferrocarril, siendo su vértice Oeste la calle San Juán con una superficie total de: 13.628,72 m2 Duplicado de Mensura Nº 3.666-“N” inscripto en el Registro de Propiedad Inmueble anotado en el Libro Diario con el Nº 2.868 de fecha 6 de marzo de 1.996, Matrícula 14.177 Adrema: I1-11.679-1 anotado en el Registro Municipal en el Tomo 60 Fº 25.472 de fecha 30 de mayo de 1.996.-

Corresponde a la Ordenanza Nº 1.430

 

 

ARTICULO 2º: EL TRAMITE correspondiente a la Escritura traslativa de Dominio, estará a cargo del INVICO , con los gastos y honorarios que demande.-

 

ARTICULO 3º: LA DONACION de los inmuebles antes detallados se realiza con el solo efecto de llevar adelante Programas de Viviendas, los que se encuentran vigentes en los planes del Instituto de Viviendas de Corrientes.-

 

ARTICULO 4º: EL PLAZO para la implementación de los Programas de Viviendas será de tres (3) años a partir de la promulgación de la presente; siendo el incumplimiento de este artículo, causa suficiente para la retrocesión del Dominio. Y los gastos que dicho trámite demande ante los registros provinciales y municipales, estarán a cargo del INVICO.-

 

ARTICULO 5º:A PARTIR de la promulgación de la presente, la Secretaría de Planeamiento comenzará la elaboración de los certificados pertinentes y realizará el seguimiento de la programación de las obras.-

 

ARTICULO 6º: LA MUNICIPALIDAD DE GOYA no responderá por evicción o vicios redhibitorios. El D.E.M. reglamentará lo concerniente a cota, obra de infraestructura y servicio; siendo el órgano de fiscalización la Secretaría de Planeamiento Municipal.-

 

ARTICULO 7º: DEROGASE la Ordenanza Nº 1.027 del año 1.999 promulgada por Resolución Nº 3.207 de fecha 5 de agosto de 1.999; por incumplimiento del cargo impuesto a la donataria, que en su artículo 3º especificaba un plazo de tres (3) años para el cumplimiento del objetivo de la misma.-

 

ARTICULO 8º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, d{ese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

 

Dado en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los diez días del mes de septiembre de dos mil ocho.-

                                Dr.GERARDO LUIS URQUIJO                                   MABEL BARRILE DE MARTINEZ

                                  Secretario                                                                           Presidente

 

 

                                           

 

                       

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)