PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2008
V I S T O:
El Expediente Nº 1.563/08 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “REGLAMENTACION DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS” y los artículos 58º inciso 47 y 229º de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Goya y la Resolución Nº 78/04 de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Goya y el artículo 216 de la Constitución Provincial Y;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
C O N S I D E R A N D O:
Que, las audiencias públicas son oportunidades de consulta para que el conocimiento teórico y la experiencia práctica y vivencial del conjunto de la población puedan ser capitalizados y reflejados por las autoridades en los procesos de toma de decisiones cotidianas de alcance general, comunitario o colectivo.
Que, la finalidad de una Audiencia Pública es permitir y promover la participación ciudadana confrontando en forma transparente y pública opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones sobre las cuestiones puestas en consulta.
Que, los Concejos Deliberantes o las Municipalidades pueden institucionalizar sistemas de audiencias públicas para garantizar que las ordenanzas y las demás normativas reflejen las consideraciones y preocupaciones de las poblaciones locales.
Que, es nuestro deber incentivar la participación ciudadana, crear espacios de dialogo en donde representantes y representados se encuentren y debatan libremente y en pie de igualdad sobre aquellas problemáticas que afectan nuestra comunidad. Al convocar a los vecinos y otorgarles una herramienta a través de la cuál puedan tener una mayor grado de incidencia en la toma de decisión de aquellas políticas públicas que los involucran, estamos contribuyendo a democratizar los espacios de poder y a crear una retroalimentación positiva entre vecinos y autoridades. De esta forma el ciudadano puede participar en la construcción democrática de consensos en torno a los temas y decisiones que influirán en su calidad de vida y en su destino dentro de nuestra comunidad.
Que, si bien nuestra Carta Orgánica Municipal hace referencia en ciertos artículos el llamado a audiencias públicas para escuchar la opinión de los vecinos y entidades interesadas ante el próximo tratamiento de una ordenanza (ejemplos.: art. 66º y art. 229º), la misma no está reglamentada, por lo que se hace necesario regular la misma.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º:REGLAMENTASE el Instituto de Audiencia Pública conforme lo establece el artículo 229 de la Carta Orgánica Municipal.-
CAPITULO I
DEFINICIONES:
ARTÍCULO 2°: Las audiencias públicas municipales serán reuniones públicas de ciudadanos de Goya, que se llevarán a cabo a los fines de proponer a la administración municipal la adopción de determinadas medidas en aras de satisfacer las necesidades vecinales, o convocadas por ésta, con el objeto de informar a la comunidad sobre las actuaciones político administrativas, iniciativas y proyectos.-
CLASIFICACIÓN:
ARTICULO 3°: Según el origen de la convocatoria, las audiencias públicas municipales se clasificarán en audiencias de información, cuando sean convocadas por el Departamento Ejecutivo Municipal o por el Honorable Concejo Deliberante y Audiencias de propuestas, conforme sean solicitadas por vecinos de la ciudad.-
CAPITULO II
DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS INFORMATIVAS
CONVOCATORIA. PROCEDIMIENTOS:
ARTICULO 4°: Las audiencias públicas municipales informativas podrán ser convocadas por el Departamento Ejecutivo Municipal o por el Honorable Concejo Deliberante mediante resolución dictada al efecto, por cualquiera de ellos .-
REQUISITOS:
ARTICULO 5°: La resolución de convocatoria deberá contemplar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Objeto de la audiencia.
b) Temario a desarrollarse en la audiencia pudiendo agregarse en ítems explicativos y en frases, conceptos o enunciaciones que tienda a graficar y explicitar claramente el objetivo de la convocatoria. Los temas que podrán ser objeto de tratamiento por parte de las asambleas de que trata el presente artículo consistirán en informaciones, consultas, propuestas o cualquier otra iniciativa que el Departamento Ejecutivo Municipal o el Honorable Concejo Deliberante estimen conveniente o de necesario tratamiento.
c) Fecha, hora de realización de la audiencia, plazo de inscripción de participantes y de presentación de documentación.
d) Lugar de realización de la audiencia pública e informativa, siendo facultad del iniciador del proyecto de Resolución, especificar el lugar apropiado para su realización pudiendo contemplarse su localización en barrios o predios que sean de fácil acceso a los ciudadanos que involucre la convocatoria.
e) Nómina de funcionarios municipales y/o invitados especiales cuya presencia resultare conveniente a los fines de aportar claridad y precisión a la cuestión, motivo de la audiencia.
f) La Resolución de convocatoria será obligatoriamente publicada en el Boletín Oficial Municipal durante tres (3) días corridos.-
CAPITULO III
DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE SUGERENCIA
DEFINICIÓN:
ARTICULO 6°: Las audiencias públicas de sugerencia consistirán en aquellas asambleas propuestas por los ciudadanos mayores de edad que figuren en el Padrón Electoral de esta ciudad al momento de solicitar la convocatoria, sobre temas concernientes a la administración de la cosa pública de carácter extraordinario y general que puedan afectar la calidad de vida de los ciudadanos siempre y cuando dichos temas se encuentren en tratamiento dentro del Honorable Concejo Deliberante.-
REQUISITOS:
ARTICULO 7°: Los requisitos necesarios para solicitar la convocatoria de una audiencia de sugerencia serán las siguientes:
a) Un mínimo de firmas equivalentes al 5 % del padrón electoral del Municipio de Goya, utilizado en la elección inmediata precedente la fecha prevista para la realización de la asamblea.
b) Las firmas deberán estar acompañadas de por lo menos aclaración correspondiente, número de documento de identidad del solicitante y el domicilio del mismo, debiendo estar debidamente certificadas por autoridad
Competente. No obstante la Municipalidad podrá utilizar sistemas de muestreos o pericias caligráficas, cuando existieran fundadas sospechas de adulteración de las firmas de presentación.
c) El temario a tratar por la audiencia pública, pudiendo desglosarse en tópicos, ítem subtítulos que contribuyen a una correcta interpretación y comprensión del tema objeto de la asamblea.
d) La solicitud de presencia de funcionarios municipales que a criterio de los peticionantes resultare conveniente para la realización de la misma.
e) Asimismo los solicitantes podrán proponer la difusión del evento, estableciendo las características de los medios a emplear conforme lo crean más convenientes.-
SOLICITUD DE AUDIENCIA PÚBLICA
ARTICULO 8°: Los requisitos establecidos en el artículo anterior conformarán la solicitud de audiencias pública, la cual deberá ser presentada por mesa de entradas.
Luego de verificar el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, la autoridad pertinente dictará una resolución convocando a la audiencia pública de sugerencia en los términos y con las características y modalidades establecidas en la solicitud.-
CAPITULO IV:
ENTIDADES REPRESENTATIVAS. REQUISITOS:
ARTICULO 9°: Las entidades representativas o asociaciones intermedias debidamente constituidas deberán acompañar al mismo las firmas requeridas en el artículo 7° apartado a), la resolución pertinente de sus cuerpos orgánicos, siempre y cuando tal resolución haya sido tomada conforme a los estatutos vigentes de la entidad. Este tipo de instituciones estarán facultadas para adjuntar a la solicitud de audiencia pública pliegos de firmas de ciudadanos que no sean necesariamente miembros de la entidad, con el objeto de alcanzar los mínimos establecidos.-
ARTICULO 10°: Cumplimentados los requisitos establecidos en los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda, fijará dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días corridos la realización de la audiencia solicitada, la cual deberá ser convocada con un plazo no menor de siete (7) días corridos a la feche de realización de la misma.-
PARTIDOS POLITICOS. EXCEPCIÓN:
ARTICULO 11°: Quedan exceptuados expresamente de esta normativa los partidos políticos, quienes no podrán presentar solicitudes de audiencias en razón de su particular naturaleza jurídico política.-
RESPONSABLES. NOTIFICACIONES:
ARTÍCULO 12°: A todo efecto legal, y por notificaciones que diera lugar la solicitud de audiencia pública, se tendrá como responsables de la misma por parte de los solicitantes a las autoridades legalmente constituidas de las entidades representativas o asociaciones intermedias y a los tres primeros firmantes en las solicitudes presentadas por simple asociación de ciudadanos quienes deberán constituir su domicilio legal.-
IMPROCEDENCIA DE LA CONVOCATORIA:
ARTICULO 13°: Cuando la autoridad municipal pertinente observara una relación de defectos materiales y/o formales en la solicitud de audiencia que tornaren improcedente su convocatoria, notificará del hecho a los responsables de la misma, al tiempo que les otorgará un plazo de diez (10) días para subsanar tales efectos. Transcurrido este lapso, la autoridad municipal desestimará formalmente la solicitud.-
CAPITULO V:
DIPOSICIONES GENERALES.
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ARTICULO 14°: DICTADA la Resolución respectiva, el Departamento Ejecutivo publicará por todos los medios posibles, la audiencia pública, sea esta informativa o de sugerencia. Asimismo, hará los arreglos necesarios para la difusión del evento según la relación establecida en los instrumentos legales pertinentes.-
REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. PLAZO:
ARTICULO 15°: Las autoridades municipales a quienes se les hubiera solicitado la realización de audiencias de sugerencias, como así también cuando hubieran convocado a la ciudadanía para audiencias informativas deberán previo a las mismas, arbitrar las medidas necesarias para acercar a todos los interesados el material, documentación, informaciones, datos o estudios que pudieran servir para el mejor conocimiento de los temas a tratarse en el conclave en un plazo de por lo menos cinco (5) días hábiles con antelación a la fecha de realización de la audiencia.-
AUTORIDADES, FACULTADES:
ARTÍCULO 16°: La audiencia pública será presidida por el Intendente Municipal, pudiendo éste delegar las funciones en el Secretario de Gobierno y/o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante o por los funcionarios municipales, según el origen de la Resolución de convocatoria, la presidencia de la asamblea implicará la coordinación y la información de la misma. El presidente designará un secretario general que otorgará el uso de la palabra y se ocupará de los aspectos operativos de la misma.-
ASISTENTES, LIMITACIONES:
ARTICULO 17º: Podrá concurrir a la asamblea cualquier persona física o jurídica que desee hacerlo, siempre y cuando se haya inscriptos para presenciar la misma en el plazo fijado por la resolución de llamado a convocatoria. La autoridad de la Audiencia podrá permitir la presencia de personas que no se hayan inscripto, no pudiendo hacer estos, del uso de la palabra, en este sentido, la única limitación para la concurrencia que podrá admitirse, será la relacionada con la capacidad física del local donde tuviera lugar el conclave.-
ARTICULO 18º: Las personas jurídicas al momento de su inscripción para asistir a la Audiencia, deberán acreditar estar debidamente inscriptas en el respectivo registro habilitado por autoridad competente Municipal o Provincial, también se deberá designar la persona que va a hacer uso de la palabra en representación de las mismas, debiendo ser este, indefectiblemente, algún miembro de la Comisión Directiva.-
USO DE LA PALABRA, REGLAMENTO:
ARTICULO 19°: El uso de la palabra, será otorgado a todas las personas que debidamente inscriptas en el plazo fijado por la resolución de llamado a la Audiencia Pública lo soliciten, confeccionando el Secretario General de la audiencia pública, una lista de oradores, conforme el orden de prelación de las solicitudes. En las audiencias públicas de sugerencia los iniciadores de la misma podrán designar un relator, quien informará a las autoridades municipales presentes y a la concurrencia en general del objeto de la convocatoria.
Las personas físicas que no representen a ninguna Institución, no podrán delegar en otros su representación, siendo su exposición oral siempre a título propio.
Salvo para los relatores y las autoridades municipales, que deban informar sobre el tema objeto del conclave, ningún orador podrá exceder los cinco (5)
minutos en su alocución, pudiendo hacer uso de la palabra solo por una vez, salvo cuando expresamente se le solicitara una aclaración.-
FACULTAD DE CORRECCIÓN:
ARTICULO 20°: El Presidente de la audiencia pública podrá levantar la sesión cuando mediaren serias inconductas por parte de los presentes. Asimismo, podrá amonestar y/ expulsar a la concurrencia si de la misma se desprendieran tumultos, exclamaciones, insultos o murmuraciones, que inhibieran el normal desenvolvimiento de la asamblea. A los fines del cumplimiento del presente artículo el Presidente de la Audiencia podrá hacer uso de la fuerza pública si creyere conveniente.-
CARÁCTER NO VINCULANTE:
ARTICULO 21°: Las deliberaciones, resoluciones, acuerdos o conclusiones que tuvieran lugar en el seno de la audiencia pública, tendrán carácter no vinculante, sin perjuicio de que sus resultados pudieran conducir a la administración municipal o al Honorable Concejo Deliberante a adoptar decisiones fundadas en aquellos.-
TRANSCRIPCIÓN. PUBLICACIÓN:
ARTICULO 22°: Las audiencias públicas, serán transcriptas según métodos usualmente utilizados en los cuerpos deliberativos. Siempre deberá dejarse constancia de lo tratado y lo resuelto al final de la asamblea a efectos de su utilización posterior para mejora y maximización de la iniciativa legislativa municipal. Del mismo modo la Administración Municipal dispondrá la publicación y distribución de las actas de la asamblea pública a los fines de prestar difusión a las deliberaciones y conclusiones a las que arriben tales eventos. Las personas jurídicas o físicas podrán entregar sus conclusiones en soporte magnético al Presidente y/o Secretario General de la audiencia, dejándose constancia del mismo.-
ARTICULO 23°: Tanto en las audiencias públicas informativas como en las de sugerencia podrán ser invitadas especialistas y personas idóneas cuyo conocimiento de los temas a tratar pueda ser útil para enriquecer el debate y arribar a conclusiones amplias y no parcializadas.
La nomina de invitados especiales, como así también su currículo vitae, deberá constar en la ordenanza de convocatoria y en los pliegos de firmas.-
ARTICULO 24º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de octubre de dos mil ocho.-
Dr. GERARDO LUIS URQUIJO Secretario
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MABEL BARRILE DE MARTINEZ Presidente |