ORDENANZA Nº 1.102

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2002


VISTO:

EL EXPEDIENTE Nº9l8/02 delH.CONCEJO DELIBERANTE que contiene el ProyectoOrdenanza sobre MATRICULACIÓN DE PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN.     Y;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

CONSIDERANDO:

Que, en la oficina técnica de Obras Públicas existe un Padrón de Profesionales de la Construcción que resulta de su matriculación en él REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN habilitado al efecto.-

Que, existe un gran número de ellos que no se hallan al día en el pago de su Matricula Profesional Municipal.-

Que, estos profesionales continúan desarrollando su actividad profesional en nuestro medio sin contar con la matriculación profesional paga, siendo esta la los habilita para ejercer en el ámbito del departamento de Goya.-

Que el pago anual da la Matricula Profesional Municipal en calidad de MATRICULACIÓN (inscripto por primera ves) o RENOVIACIÓN DE MATRICULA (Paga anual), halla Contemplada en al CODIGO DE EDIFICACIÓN vigente, como así también, en el CODIGO TRIBUTARIO.-

Que, existen profesionales de la construcción en la Administración Pública Municipal que no se sallan matriculados y/o no se encuentran al día con el paga  de la Matricula.-

Por todo ello:

LA    M U N I C I P A L I D A D   D E    L A    C I U D A D     D E    G  O Y A ,       R E U N I D A     E N    C  O  N C E J O
ORDENA

ARTICULO 1º: TODO PROFECIONAL de la construcción con domicilio permanente en es­ta Ciudad que se desempeñe profesionalmente en el ámbito del Municipio de Goya, deberá indefectiblemente estar matriculado en el Registro de Profesionales de la Construcción, que a tal efecto obra en la Oficina Técnica de la Secretarla de Obras Públicas; y deberá es­tar al día con sus respectivos pagos.- FIJANDOSE como fecha limite para abonar la Matricula Profesional el día 30 de cada año.-

ARTICULO 2º: TODO PROFESIONAL de la Construcción que desempeñare su profesión en el ámbito del MUNICIPIO DE GOYA, deberá encuadrarse obligatoriamente te en lo establecido en el articulo 1º de la presente Ordenanza.- QUEDAN exceptuados de la misma los profesionales con dedicación exclusiva en docencia.-

 

ARTICULO 3º: UNA VEZ transcurrida la fecha indicada en el Artículo 1º, la matrícu­la se considerará vencida, no estando habilitado para ejercer la pro­fesión en forma privada o pública dentro del Departamento de Goya.-

ARTICULO 4º:  A LOS PROFESIONOLES que se desempeñen como FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE ESTA MUNICIPALIDAD, enumerados en el Artículo 2º, que estén con la Matricula vencida, se le descontará en forma automática de sus haberes el monto correspondiente si canon de matriculación-

ARTICULO 5º:TRANSCURRIDO un lapso de tres años sin abonar su matricula en al Municipio de Goya, el profesional será dado de baja en el REGISTRO DE CONSTRUCTORES DEL MUNICIPIO, informando de esta situación al CONCEJO PROFESIONAL DE LA ARQUITECTURA, INGENIERIA Y AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA- A tal efecto, se confeccionará un listado de profesionales los que serán dados de baja a través de Resolución Municipal.- LA rehabilitación se hará previo pago de los años adeudados no proscriptos actualizados al valor vigente de la Matricula.-

ARTICULO 6º: SE MANTENDRÁ en suspense la Matrícula Profesional a solicitud previa de éste, justificando en forma fehaciente que no desempeñará su función en la Ciudad de Goya.- La solicitud y justificación podrá hacerse en forma retroactiva, pero un lapso no mayor de 12 meses, si median causales concretas que hayan impedido efectuarlas en el tiempo y por los mecanismos previstos precedentemente.- Los profesionales encuadra­dos en esa situación no abonarán la matriculación en ese lapso.-

 

CLAUSULAS TRANSITORIAS

ARTICULO 7º: Aquella obras que se detecten a través del Cuerpo de Inspectores de la Secretaría de Obras Públicas, que sean ejecutadas en profesionales NO MATRICULADOS, que hayan sido dados de baja o que no hayan renovado en forma anual su matricula, serán clausuradas y el profesional será pasible de una multa de uno a cinco años al valor de la matricula, por el término de dos años, y en caso de reiteración, hasta el valor de cinco altos de la matrícula.-

ARTICULO 8º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL intimará a todo profesional que se halle en mora en el pago de sus aranceles pudiendo acogerse éstos al Registro de Facilidades de Pagos vigente, ORDENANZA Nº 1.091.

ARTICULO9º: COMUNIQUESE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los cuatros días del mes de Septiembre de Dos Mil Dos.

                            

                         Dr. Gerardo Luís Urquijo                                   Dra. María Eugenia Ballará

                                      Secretario                                                               Presidente

                   

 

 


 

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