ORDENANZA Nº 1.452

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2008

V I S T O:

 

  El expediente Nº 1.599/08 del H. Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “VENTA EN SUBASTA PUBLICA DE VEHÍCULOS Y BIENES EN DESUSO DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN EL TALLER MUNICIPAL”, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y;;;;;;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que resulta necesario vender todos aquellos bienes que se hallan actualmente en desuso, y no son útiles o convenientes poner en funcionamiento; debido a que su reparación resultaría altamente costosa, sin que ello signifique que carezcan de valor económico alguno.

Que, a tal fin el Departamento Ejecutivo Municipal efectuó un relevamiento general al respecto, lo que posibilitó determinar los bienes que puedan subastarse a través de los procedimientos de la ley.

 

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º:AUTORIZAR  al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta en subasta pública de los vehículos y bienes en desuso de propiedad municipal, que se encuentran en el Corralón Municipal, de acuerdo al siguiente detalle:

UN FRENTE TOPADOR: con cilindro hidráulico, adaptable a tractores, dos protectores metálicos de cubierta pala. Base $ 12.000.-

UNA PLUMA PARA MAQUINA: Marca “CROPSA” con patas, sin balde, sin accesorios (material de descarte de maquinarias. Sin base.-

UN PORTACUCHILLA de motoniveladora, Marca “KUMINIS” (material de descarte de maquinarias). Sin base.-

 

UN ACOPLADO: Marca “LEO CAR” doble eje, con lanza, sin cubiertas, sin llantas, con plato giratorio de 5 mts. de largo aproximadamente por 2,50 mts. de ancho. Base $ 3.000.-

 

ARTICULO 2º: LOS PROVEEDORES DEL MUNICIPIO podrán postular su crédito en el acto de remate, para lo cual deberán obtener las certificaciones correspondientes en la Secretaria de Hacienda y Economía, la que se extenderá a dicho efecto exclusivamente.-

 

ARTICULO 3º: LAS CONDICIONES DE VENTA son las prescriptas en el artículo 1º, en dinero en efectivo y al mejor postor, con una seña del 30% en el acto del remate y el 70% del saldo dentro de los 30 días del mismo. Comisión: 10% a cargo del comprador, dinero en efectivo y en el acto. La Municipalidad no responderá por evicción y vicios redhibitorios. Al momento de la subasta se dejará aclarado si los bienes cuentan con la documentación respaldatoria.

 

 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil ocho.-

 

 

                            Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                    MABEL BARRILE DE MARTINEZ

                                            Secretario                                                            Presidente

 

 

  

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