ORDENANZA Nº 1.457

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2008

 

V I S T O:

 

El artículo 20, 21 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal. Y;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;,

 

C O N S I D E R A N D O:

 Que el Club Social Argentino de Goya fue inaugurado en el año 1.903.

 Que fue lugar de reunión y esparcimiento de innumerables generaciones de goyanos.

 Que posee una particular fachada y línea arquitectónica en desuso ya en los tiempos que corren, resaltando su particular belleza y estilo.

 Que podemos mencionar que es un edificio de gran envergadura desarrollado en dos niveles, con planteo de tipo compacto y simétrico, y fachada que por sus características compositivas y repertorio expresivo se inscribe dentro de los cánones establecidos por los inmigrantes europeos. El salón de baile se constituye en ámbito de mayor jerarquía y ocupa en planta alta todo el frente sobre la calle. Sus paredes decoradas con yesería, con paneles cuadrados y zócalos de guirnaldas y el cielo raso de yeso profusamente adornados. Sobre los fondos del terreno se construyeron con posterioridad otras dependencias, sobre las cuales existe una terraza, que se conectan mediante una pasarela con los salones.

 Datos Técnicos Tipológicos: Ubicada en la corriente estilística neoacademicista y dentro de un sistema constructivo tradicional.

 Cubierta: Chapa de zinc.

 Cielo raso: De yeso con molduras y florones.

 Columnas y Capiteles: Circulares de mampostería.

 Muros: De mampostería de ladrillos asentados en cal.

 Pisos: De madera, calcáreos y graníticos.

 Estructura: Muros portantes y bovedilla.

 Carpintería: De maderas con celosías, escaleras de mármol.

 Situación ambiental: Este edificio está emplazado entre medianeras y en el sector céntrico se inserta en un entorno que posee características similares. Sin embargo debido a su altura en dos niveles y sobre línea municipal, su fachada se impone a las vecinas, destacándose su rica ornamentación. De gran significación urbana para la comunidad en función de sus valores sociales.

 Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: DECLARAR “PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL DE GOYA” al edificio del “Club Social Argentino”, sito en calle Colón Nº 871 de nuestra ciudad.-

 

 

ARTICULO 2º: DISPONER su inscripción en el Registro del Patrimonio Cultural de Goya.-

 

ARTICULO 3º: APOYAR todas las gestiones que sus Directivos realicen para obtener los beneficios de la legislación nacional, provincial y municipal, sobre protección, conservación y restauración de los bienes que integran el patrimonio cultural.

 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil ocho.-

 

 
                 Dr. GERARDO LUIS URQUIJO             MABEL BARRILE DE MARTINEZ
                           Secretario                                         Presidente

       

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