ORDENANZA Nº 1.765

PROMULGADA POR EL D.E.M. RESOLUCION 04/11/2014


V I S T O:
El expediente Nº 2.274/14 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “ESTABLECIENDO FORMAS DE PAGO DE DEUDAS MUNICIPALES”.Y; ;


C O N S I D E R A N D O:


Que el municipio debe velar por el cumplimiento de los objetivos de la gestión en beneficio de los habitantes de la jurisdicción, y  por la conformación y preservación  de su patrimonio; lo establecido: en Código Civil Argentino: artículos 724 y 779;  en los artículos: 98 inc. 25; 158, 162, y 184 de la Carta Orgánica Municipal de Goya; siguientes y concordantes; en el Código Tributario Municipal: artículos 1º, 40, y 47; y en disposiciones análoga del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes: artículo 53 siguientes y concordantes.

Que la Carta Orgánica Municipal: establece, en el CAPITULO II- PATRIMONIO MUNICIPAL- CONFORMACION , artículo 158: “ El patrimonio municipal está constituido por: 1- La totalidad de sus bienes de dominio público y privado, 2- Los recursos municipales establecidos en el artículo 162, 3- El producido de su actividad económica y de sus servicios”; bajo el título de RECURSOS MUNICIPALES, artículo 162  que “Los recursos municipales estarán integrados por las rentas y los tributos que establezcan las Ordenanzas respectivas, debiendo respetar los principios constitucionales de la tributación y armonizar con los regímenes impositivos del Gobierno Provincial y del Federal”, y en su párrafo 3ro. detalla las fuentes de donde provienen los recursos Municipales. Por su parte en el CAPITULO V- REGIMEN DE CONTRATACIONES Y CONTABILIDAD, artículo 184 se establecen las normas que deben seguirse para la enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos...”, y en  “ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL INTENDENTE” artículo 98 inciso 25 estatuye: “Son atribuciones y deberes del Intendente .inc. 25: Contratar y adquirir los bienes de servicios necesarios para la ejecución del presupuesto y emitir las órdenes de pago que correspondan.

Que el Código Tributario de la Municipalidad de Goya establece, en su   artículo 1º: “La aplicación de los Tributos establecidos por la Municipalidad de Goya, se regirá por las disposiciones de este Código Tributario y la Ordenanza Tarifaria; del Código de Procedimientos Administrativos y de acuerdo a las disposiciones de la Ley 2.498 (Orgánica de Municipalidades) y de las Leyes Especiales y Ordenanzas que así lo dispongan”,... y  en el artículo 40 que:  “Salvo lo dispuesto expresamente en este Código y ordenanzas y leyes impositivas especiales, el pago de los impuestos, tasas, anticipos, intereses, recargos, multas y demás contribuciones, se hará mediante dinero efectivo, cheque y giros postal o bancario a la orden de la Municipalidad, estampillas fiscales o máquinas timbradoras habilitadas”; en el párrafo 4to que “ Se considerará como fecha de pago la del día en que se efectúe el depósito, se tome el giro postal o bancario, se reciba cheque, siempre que esos valores puedan hacerse efectivos en el momento de su presentación al cobro”. Por su parte,  en el  CAPITULO II-  COMPENSACIÓN - COMPENSACIÓN DE OFICIO: Art. 47 dice: “ La Municipalidad podrá compensar de oficio los saldos acreedores de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento en que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de tributos declarados por aquellos o determinadas por la Municipalidad, comenzando por las más remotas, salvo las prescriptas y siempre que se refieran a un mismo tributo.- La Municipalidad compensará los saldos acreedores con las multas, recargos e intereses, en ese orden y el excedente, si lo hubiere con el tributo adeudado.- La compensación no se efectuará cuando se trate de deudas o créditos con el Estado Nacional, Provincial, Municipal, o sus Organismos Descentralizados o Mixtos”.

Que,  el Código Fiscal de la Provincia de Corrientes estatuye, bajo el epígrafe  “ COMPENSACIONES Y CRÉDITOS- Artículo 53º :” Los saldos acreedores podrán compensarse con las deudas y saldos deudores de impuestos, tasas, contribuciones y accesorios comenzando por los más antiguos, salvo excepción de prescripción, aunque pertenezcan a distintas obligaciones impositivas.- En todos los casos se compensarán, en primer término las deudas por multas y su actualización.- La Dirección podrá actuar de oficio para las compensaciones referidas a un mismo contribuyente o a petición de parte para los casos de tratarse de un mismo o distintos contribuyentes.- La Dirección dictará las normas de procedimientos.- La Dirección podrá resolver: a) La compensación de aquellas sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable, con obligaciones presentes o futuras.- ...”.

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.765


Que  el Código Civil Argentino, en la SECCIÓN PRIMERA - PARTE SEGUNDA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES- TÍTULO XVI DEL PAGO, en el Artículo724, establece: que “Las obligaciones se extinguen: Por el pago. Por la novación. Por la compensación. Por la transacción. Por la confusión. Por la renuncia de los derechos del acreedor. Por la remisión de la deuda. Por la imposibilidad del pago;  el Artículo725, que: “El pago es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar”, y en el CAPITULO VII- DEL PAGO POR ENTREGA DE BIENES- el Artículo 779 determina que: “El pago queda hecho, cuando el acreedor recibe voluntariamente por pago de la deuda, alguna cosa que no sea dinero, en sustitución de lo que se le debía entregar, o del hecho que se le debía prestar.”

Que la Municipalidad de Goya debe contar con los medios adecuados  que posibiliten  a la gestión acceder a los bienes muebles y servicios necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos que se le encomiendan, en beneficio de la población en general,  y flexibilizar los sistemas de pago con que cuenta la Administración: en la forma y bajo las condiciones que establece la normativa de contratación que se determina en su Carta Orgánica Municipal y Ordenanzas que se sancionen al efecto.

Por todo ello.


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:


ARTICULO 1º: Los deudores y/o contribuyentes podrán pagar sus deudas a la Municipalidad de Goya en la forma  establecida en el Código Tributario Municipal o mediante la  entrega de bienes muebles y/o prestación de servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 779 del Código Civil. Las deudas comprendidas en estas modalidades de pago podrán ser presentes y/o futuras, de un mismo contribuyente o deudor o de varios, a pedido expreso de éste.
La Municipalidad de Goya podrá pagar sus deudas, a proveedores y prestadores de servicios que no se encuentren en relación de dependencia laboral con ella, con la entrega de: bienes muebles, insumos, productos y/o servicios, propios o adquiridos a terceros, siempre que el acreedor haya consentido expresamente esta modalidad de pago.

ARTICULO 2°: PROCEDIMIENTO:
Los  bienes muebles y/o prestación de servicios con los que se pretenda pagar deudas por los contribuyentes deberán ser útiles a la gestión municipal.
El valor de los bienes entregados en pago se determinará de acuerdo a los vigentes en el mercado, que resulten certificados por los procedimientos establecidos en la Ley de Administración Financiera; en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 184 de la COM y a lo determinado en el SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES vigente en la Municipalidad de Goya.
Las prestaciones de servicios se retribuirán de acuerdo a los parámetros fijados en la legislación laboral, y en caso de ser efectuados por profesionales de las denominadas “profesiones liberales”: de acuerdo a lo establecido en los aranceles profesionales respectivos.
La adquisición de bienes muebles y aceptación de la prestación de servicios, entregados o realizados en pago de deudas a la Municipalidad, así como los pagos  de deudas realizados por ésta mediante las modalidades determinadas en esta Ordenanza, requiere del dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal de una RESOLUCIÓN previa en tal sentido, donde se determine: a) en el caso de objetos: se determine la titularidad del dominio, calidad, identificación individual, garantías y seguros con que cuenta; y b) para el caso de los servicios: las condiciones y tiempo o períodos en los que se realizaran.

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.765

 

ARTICULO 3°: Se tendrá por realizado el pago: en el caso de la entrega de bienes muebles, cuando se haya otorgado la posesión del objeto y  la propiedad haya sido transferida a favor del acreedor; y en el caso de la prestación de servicios, cuando se haya efectivamente cumplido. 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.


Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de Septiembre de dos mil catorce.-

 


Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
        


Raúl Alejandro Medina
Vice Presidente 2º
a/c presidencia

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