PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 01/08/2014
V I S T O:
El expediente Nº 2.216/14 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “Construcción de rampas para personas con discapacidades y/o movilidad reducida en futuras obras de pavimentación y/o cordón cuneta”. Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
La necesidad de incorporar la construcción de rampas a futuras obras de pavimento y/o cordón cuneta que se realicen en nuestra Ciudad.
Que la Ley 22.431 y sus modificaciones, Normas Provinciales, concordantes y la ordenanza Municipal 411, donde se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de rampas para personas con discapacidades.
Que a fin de evitar gastos en el futuro en la rotura posterior del cordón y/o vereda, se estima oportuno disponer que las nuevas construcciones de pavimento y/o cordones cunetas que se realicen en la Ciudad de Goya, deban efectuarse con las rampas pertinentes.
Que resulta necesario e imperioso para toda persona con discapacidades, con movilidad reducida, ancianas, changos para niños etc.; mejorar su desplazamiento atento a la dificultad que le acarrea la no existencia de las mismas, facilitando su ascenso y descenso en los lugares destinados al cruce peatonal.
Que este Municipio debe bregar por la integración e igualdad de todos los ciudadanos, permitiendo que las personas que lo requieran gocen de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria de cada uno.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º: DISPONER que las nuevas obras de pavimentación y/o cordón cuneta que se realicen en la Ciudad de Goya cuenten con rampas para personas con discapacidades y/o movilidad reducida en bocacalles.-
ARTÍCULO 2º: LAS citadas rampas serán ubicadas sobre el tramo recto al inicio de la curvatura del cordón en esquina coincidente con la senda peatonal, con las características establecidas en las leyes nacionales sobre la materia.-
ARTICULO 3º: COMUNICAR una vez promulgada la presente Ordenanza a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de éste municipio.-
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los treinta días del mes de Julio de dos mil catorce.-
Dr. Gerardo Luis Urquijo
Secretario
Dr. Carlos Alberto Rajoy
Vice PRESIDENTE 1º
a/c presidencia