ORDENANZA Nº 1.756

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 15/08/2014  


V I S T O:
Las facultades conferidas por el Artículo 78, inciso 25 de la Carta Orgánica Municipal. Y; ;


C O N S I D E R A N D O:


Que sabemos de la existencia de organizaciones nacionales e internacionales independientes y  sin fines de lucro, como ser YFU (Youth For Understanding Argentina) que trabajan basadas en el voluntariado y dedicadas al intercambio de estudiantes.

Que estos programas no están  basados únicamente en el aprender un idioma, sino de integrarlos culturalmente y a través de ellos intercambiar y compartir culturas, ideas y actitudes teniendo como objetivo el entendimiento y el respeto mutuo entre las personas y por ende entre las naciones; promoviendo de esta manera la  paz en el  mundo y el entendimiento internacional a través del intercambio cultural.

Que es importante reconocer el esfuerzo y la dedicación en estos intercambios estudiantiles, por esa razón desde el estado municipal debemos apoyar este tipo de acciones que tiendan a una mayor integración socio-cultural en nuestra ciudad, facilitando acceso a todas las actividades recreativas, deportivas, culturales, etc.

Que de la misma manera a los jóvenes estudiantes de nuestra ciudad que viajan a otros países se les debe dar el apoyo necesario en información turística para difundir de esta manera los atributos de nuestra ciudad.

Que este Concejo Deliberante a través de la presente norma pretende reconocer y destacar como JOVEN HUESPED CULTURAL EXTRANJERO EN NUESTRA CIUDAD”, a todos los estudiantes que provienen de otros países, como así también se designará como  “JOVEN EMBAJADOR CULTURAL REPRESENTANTE DE NUESTRA CIUDAD EN EL EXTERIOR” a todos los jóvenes estudiantes Goyanos que viajan al exterior, reconociendo de esta manera el esfuerzo realizado  de muchas familias.


Por todo ello.


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:


ARTICULO 1º: INSTÁURESE el Intercambio Estudiantil en el ámbito de la ciudad de Goya, que tendrá como finalidad  reconocer el esfuerzo educativo de los estudiantes Goyanos, con el fin de compartir ideas, actitudes, cultura, educación, etc.-

ARTÍCULO 2º: La Municipalidad de Goya, arbitrará los medios para garantizar y prestar apoyo en lo concerniente a información turística, y orientación en prevalecer la convivencia a los visitantes brindando acceso a los talleres culturales, gimnasios, bibliotecas, museos, actos públicos y de fechas patrias, como asimismo incentivar a participar en ferias artesanales, actividades sociales, culturales y/o deportivas.-

 

 


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.756

 

ARTÍCULO 3: DECLARAR que todos los estudiantes que intercambian y llegan a nuestra ciudad sean designados como “Joven Huésped Cultural Extranjero en Nuestra Ciudad”, los cuales serán notificados por el Poder Ejecutivo Municipal mediante entrega de certificados.-

ARTÍCULO 4: DECLARAR  a todos los estudiantes Goyanos que realizan intercambio con la designación de “Joven Embajador Cultural Representante de Nuestra Ciudad en el Exterior”, que serán previamente notificados por el Poder Ejecutivo Municipal mediante entrega de certificados.-

ARTÍCULO 5: LA Municipalidad de Goya, a través de las áreas correspondientes brindará la información cultural, turística, etc.; a todos los jóvenes que viajen al exterior.-


ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de agosto de dos mil catorce.-

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
        


Raúl Alejandro Medina
Vice Presidente 2º
a/c presidencia

 

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