ORDENANZA Nº 1.707

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 26/12/2013                                                       

V I S T O:
Lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1.587/ 11, artículo 4º, que establece el procedimiento de actualización del precio de venta  y del canon locativo por los Contratos de Leasing de los inmuebles que integran la Zona de Actividades Económicas – “ZAE- GOYA”, sistema fijado para enmarcar las relaciones entre el Municipio y los particulares interesados en instalarse en la misma. Y; ;

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ordenanza Nº 1.587/11 fue sancionada por el Ejecutivo Municipal mediante Resolución Nº 2.874 el 30 de noviembre de 2.011, por lo que a la fecha ha transcurrido un año calendario, plazo establecido en su artículo 4º  para la actualización del precio de los inmuebles de la ZONA ZAE GOYA y canon locativo del contrato de Leasing.

Que al efecto de la determinación del precio y canon citados en el considerando anterior la “AGENPRO” realizó una compulsa  de precios de los lotes de la ZAE- GOYA  en  inmobiliarias que operen en esta ciudad; precios que toma como referencia  para  proponer los valores para cada rubro, por el año 2.014.

Que  en vista a la necesidad de dotar al predio de mejoras que hacen a su  funcionalidad, destino de los fondos recaudados, la “AGENPRO” para el caso del Contrato de Leasing,  cree conducente determinar el precio financiado establecido como base, un precio menor para quien pague en forma de contado y adelantada la totalidad del canon locativo (75% del valor total del inmueble), a fin de incentivar esta última forma de pago que trae aparejada la posibilidad de inversiones inmediatas en el predio.

Que de los terrenos con mejoras (elevación del suelo) quedan solamente tres lotes, que sumados hacen el total de 3.750 m2,  y están afectados exclusivamente a industrias vinculadas a la producción de alimentos y afines.

Que en cuanto al precio del total de los inmuebles a venderse, según el artículo 4º inciso C de la Ordenanza Nº 1.587/11, se determinan precios diferenciados según que la forma de pago por la que opte el Tomador sea de contado o a plazo.

Por todo ello y lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal, artículo 78 de “Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante”, 17, siguientes y concordantes.


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTICULO 1º: MODIFICASE el ARTÍCULO 4º de la Ordenanza Nº 1.587/11,  determinando que el precio de venta de los lotes de terreno, que integran la ZONA DE ACTIVIDADES ECONÓNICAS “ZAE- GOYA” para el período correspondiente al año 2.014 se fija en  el monto de PESOS: CIENTO CINCUENTA ( $ 150,00) por metro cuadrado sin hacer distinción entre terrenos con o sin mejoras, precio aplicable al SETENTA Y CINCO POR CIENTO ( 75%) del valor del inmueble, correspondiente al pago del canon locativo, y al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor del inmueble,  que corresponde en caso de que el Tomador del Leasing acceda a la opción de compra, para adquirir el dominio del inmueble.-

ARTÍCULO 2º: POR PAGO DE CONTADO del canon locativo del inmueble (CONTRATO DE LEASING) se determina un descuento del 33,33% equivalente a PESOS: CINCUENTA ($ 50,00) por metro cuadrado, cuando los TOMADORES que paguen por adelanto la totalidad de las cuotas del canon locativo,  en cuyo caso el precio es de PESOS: CIEN ( $ 100,00) por metro cuadrado.
El precio de la opción de compra, que constituye el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor del terreno, será en todos los casos de PESOS: CIENTO CINNCUENTA ( $ 150,00) el metro cuadrado del inmueble.-

ARTÍCULO 3º: QUEDAN subsistentes todas las normas establecidas en las Ordenanzas: 1.534/11 y 1.587/11, en cuanto no sean modificadas por la presente.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil trece.-


Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
        


Dr. Darío Abelardo Zapata
Presidente
n.r

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