ORDENANZA Nº 1.556

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 22/09/2011


V I S T O:
El Expediente Nº 1.728/10 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “DEFENSOR DE LOS VECINOS” y lo dispuesto por el artículo 152 de la Carta Orgánica Municipal.Y; ;

C O N S I D E R A N D O:


Que en la reciente reforma de nuestra Carta Orgánica Municipal, se crea la figura del Defensor de los Vecinos regulado en la Sección VIII, Capitulo II, artículos 145º y subsiguientes, estableciendo en el artículo 152º que su organización y funcionamiento será regulado por Ordenanza.

Que es necesario contar en forma inmediata con su reglamentación, ya que en las próximas elecciones municipales deberá ser electo mediante el voto directo de los vecinos.

Por todo ello.


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:

ARTÍCULO 1º: El Defensor de los Vecinos es un órgano unipersonal y extra poder. Goza de plena autonomía funcional y autarquía financiera.-

ARTÍCULO 2º: La duración, requisitos para ser electo, funciones, remuneración y remoción son las encomendadas por los artículos 145º al 151º de la Carta Orgánica Municipal y por la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Los partidos políticos habilitados en el Municipio de Goya por la Justicia Electoral de la Provincia de Corrientes, propondrán un candidato para ejercer la Defensoría de los Vecinos. La boleta deberá estar separada de las demás candidaturas.-

ARTICULO 4º: El Defensor de los Vecinos no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.-

ARTÍCULO 5º: El Defensor de los Vecinos contará con un funcionario denominado Defensor Adjunto. El titular de la Defensoría de los Vecinos podrá delegar en él sus funciones y éste lo sustituirá en los supuestos de imposibilidad temporal o definitiva y en los casos de recusación y excusación.(VETADO POR EL D.E.M. MEDIANTE RESOLUCION Nº 1.810 del 28 de Julio 2.011)

ARTICULO 6º: El Honorable Concejo Deliberante deberá designar a un Defensor Adjunto en base a una terna propuesta del Defensor de los Vecinos. Este lo asistirá en las tareas que le delegue, pudiendo reemplazarlo provisoriamente en caso de enfermedad, licencia o las causas establecidas en el art. 11º de la presente Ordenanza. La designación, se hará en sesión ordinaria del Honorable Concejo Deliberante por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el Defensor de los Vecinos definirá quien será su Defensor Adjunto. El orden definitivo de la terna electa por el Honorable Concejo Deliberante será el orden de prelación para los reemplazos.- (VETADO POR EL D.E.M. MEDIANTE RESOLUCION Nº 1.810 del 28 de Julio 2.011)


ARTICULO 7º: Los requisitos para ser Defensor Adjunto serán los mismos que para ser Defensor de los Vecinos.- .(VETADO POR EL D.E.M. MEDIANTE RESOLUCION Nº 1.810 del 28 de Julio 2.011)

///Corresponde Ordenanza Nº 1.556

ARTÍCULO 8º: El Defensor Adjunto recibirá por sus servicios una remuneración igual al ochenta y cinco por ciento (85%) de lo percibido por el Defensor de los Vecinos.-(VETADO POR EL D.E.M. MEDIANTE RESOLUCION Nº 1.810 del 28 de Julio 2.011)


ARTICULO 9º: El Defensor Adjunto, en su calidad de auxiliar del Defensor de los Vecinos, es directamente responsable de su gestión ante el mismo, en virtud del carácter unipersonal de la Institución.- (VETADO POR EL D.E.M. MEDIANTE RESOLUCION Nº 1.810 del 28 de Julio 2.011)

ARTICULO 10º: El Defensor Adjunto cesará en sus funciones por las mismas causales que el Defensor de los Vecinos. Asimismo, también podrá ser removido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Honorable Concejo Deliberante a propuesta del Defensor de los Vecinos, quien en tal supuesto, deberá fundamentar debidamente los motivos que dieron origen a su propuesta.- (VETADO POR EL D.E.M. MEDIANTE RESOLUCION Nº 1.810 del 28 de Julio 2.011)

ARTÍCULO 11º: Además de lo establecido por el art. 148º de la Carta Orgánica Municipal, el Defensor de los Vecinos cesará en sus funciones por las siguientes causas:
a) - Renuncia.
b) - Expiración del plazo de su nombramiento.
c) - Fallecimiento.
d) - Incapacidad sobreviniente.

ARTICULO 12º: En todos los casos previstos en el artículo anterior asumirá provisoriamente el Defensor Adjunto, debiendo llamarse a cubrir el cargo inmediatamente en la siguiente elección a cargos municipales.-(VETADO POR EL D.E.M. MEDIANTE RESOLUCION Nº 1.810 del 28 de Julio 2.011)

ARTICULO 13º:  El Defensor de los Vecinos podrá iniciar o proseguir de oficio o a petición de parte interesada, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de los sujetos aludidos en el artículo 149º de la Carta Orgánica Municipal, así como también asumir la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos de la comunidad.-

ARTICULO 14º: Podrá dirigirse al Defensor de los Vecinos toda persona física o jurídica que:
a) -Se considere afectada por los actos, hechos u omisiones previstas en el artículo 149º de la Carta Orgánica Municipal.-
b) -Considere que dichos comportamientos afectan los intereses de la comunidad.-

ARTICULO 15º: Toda queja se presentará firmada por el interesado con indicación de su nombre, apellido, domicilio y número de documento, en el plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir del momento en que ocurriera el acto, hecho u omisión motivo de la misma, se hubiere notificado del mismo o éste tomara estado público.
No se requerirá al interesado el cumplimiento de otra formalidad para presentar la queja.-

ARTÍCULO 16º: Todas las actuaciones ante el Defensor de los Vecinos serán gratuitas para el interesado, quien no estará obligado a actuar con patrocinio letrado.-

ARTÍCULO 17º: Si la queja se formulara contra personas, actos, hechos y omisiones que no están dentro de la competencia del Defensor de los Vecinos, o si se formulara fuera del término previsto por el artículo 15º, el Defensor de los Vecinos estará facultado para derivar la queja a la autoridad competente, informando de tal circunstancia al interesado.-

ARTÍCULO 18º: El Defensor de los Vecinos registrará y acusará recibo de quejas que se formulen, que tramitará o rechazará.
En este último caso lo hará en escrito motivado, pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, en caso de que, a su entender, hubiese alguna. Sin perjuicio de lo aquí establecido el interesado puede utilizar los remedios que considere más pertinentes.-

ARTÍCULO 19º: El Defensor de los Vecinos no dará curso a las quejas en los siguientes casos:
a) - Cuando las mismas sean anónimas.
b) - Cuando advierta mala fe.
c)-Cuando advierta carencia de fundamentos, inexistentes de pretensión, o fundamento fútil o trivial.
d) - Cuando respecto de la cuestión planteada, se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial.-

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ARTÍCULO 20º: Admitida la queja, el Defensor de los Vecinos promoverá la oportuna investigación formando expediente sin fórmulas rituales en el que constarán los antecedentes y las pruebas aportadas. A esos efectos, el Defensor de los Vecinos o su Adjunto estarán facultados para:
a) Solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes, la opinión de los funcionarios actuantes y todo otro elemento que, a su juicio, estime útil a los efectos de la fiscalización.
b) Realizar inspecciones, verificaciones y toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación.
c) Presentarse personalmente en cualquier dependencia de la Administración Pública Municipal, para comprobar los datos que quisiere verificar, hacer las entrevistas personales pertinentes, y proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria.
e) Promover acciones administrativas.

ARTÍCULO 21º: Los informes o documentos previstos en el inciso a) del artículo anterior, deberán ser remitidos en un plazo máximo de quince días a partir de que se soliciten. Este plazo puede ser ampliado cuando concurran circunstancias que a juicio del Defensor de los Vecinos así lo aconsejen.-

ARTÍCULO 22º: El Defensor de los Vecinos podrá solicitar entrevistas o ampliatorias de datos, y los funcionarios que se negaren a concederla, podrán ser requeridos por aquél para que manifiesten por escrito las razones que justifiquen tal decisión.-

ARTÍCULO 23º: La información que en el curso de una investigación pueda aportar un funcionario a través de su testimonio personal, tendrá el carácter de reservada.-

ARTÍCULO 24º: Las investigaciones que realicen el Defensor de los Vecinos y el Defensor Adjunto, así como los trámites de procedimiento, tendrán el mismo carácter prescripto en el artículo anterior, sin perjuicio de las consideraciones que el Defensor de los Vecinos estime oportuno incluir en los informes previstos en los artículos 37º y 38º de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 25º: Se dispondrán medidas especiales de protección en relación a la documentación y expedientes que se manejen en el curso de la investigación.-

ARTÍCULO 26º: Si luego de realizar la investigación el Defensor de los Vecinos considera que las explicaciones o los argumentos de los agentes involucrados son satisfactorias, éste dará por concluida la actuación comunicando al interesado tal circunstancia.-
ARTÍCULO 27º: Las decisiones del Defensor de los Vecinos sobre la admisibilidad de las quejas o cuando considere que no corresponde continuar la investigación, son irrecurribles.-

ARTÍCULO 28º: Todos los organismos públicos y empresas prestadoras de servicios públicos estarán obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, a la Defensoría de los Vecinos en investigaciones e inspecciones.-

ARTÍCULO 29º: La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables con respecto a lo establecido en el artículo 21º, podrá ser considerado por el Defensor de los Vecinos como entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando esta circunstancia en su informe ordinario o extraordinario, en su caso, al Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 30º: El superior jerárquico u organismo que prohíba al funcionario responder a la requisitoria del Defensor de los Vecinos, o a entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito fundado, dirigido al funcionario y al propio Defensor de los Vecinos, quien en adelante se dirigirá al referido superior jerárquico.-

ARTÍCULO 31º: Cuando de las actuaciones practicadas surja que la queja se originó presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor de los Vecinos deberá dirigirse al superior jerárquico, sugiriendo los cambios que considere oportunos como la formación del Sumario correspondiente. También deberá dar traslado de dicho escrito al afectado haciéndole conocer su criterio al respecto.-

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ARTÍCULO 32º: La persistencia en una actitud entorpecedora de la labor de investigación del Defensor de los Vecinos por parte de cualquier organismo, funcionario, directivo o persona que preste servicios en la Administración Pública Municipal, podrá ser objeto de un informe especial cuando justificadas razones lo requieran, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.-

ARTÍCULO 33º: El Defensor de los Vecinos no será competente para modificar, sustituir o dejar sin efecto las decisiones administrativas. Sin perjuicio de ello, podrá sugerir la modificación de los criterios para su producción. Este dictamen no es vinculante.-

ARTÍCULO 34º: Si el Defensor de los Vecinos como consecuencia de sus actuaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al Honorable Concejo Deliberante, la modificación de la misma.-

ARTÍCULO 35º: Si los hechos, actos u omisiones objeto de la actuación del Defensor de los Vecinos, fueran realizados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el Defensor de los Vecinos podrá instar a las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus facultades de inspección y sanción.-

ARTÍCULO 36º: El Defensor de los Vecinos podrá formular con motivo de sus investigaciones, advertencias, recomendaciones, recordatorias de los deberes legales que correspondan, y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos los responsables estarán obligados a responder por escrito en el término máximo de un mes.-

ARTÍCULO 37º: El Defensor de los Vecinos comunicará al interesado el resultado de sus investigaciones y gestiones, así como la respuesta que hubiese dado al organismo o funcionario implicados, salvo que por su naturaleza fueran consideradas como de carácter reservado o secretas.-
ARTÍCULO 38º: El Defensor de los Vecinos deberá comunicar el resultado, de sus investigaciones a la autoridad, funcionario o dependencia involucrados.-

ARTÍCULO 39º: El Defensor de los Vecinos dará cuenta anualmente al Honorable Concejo Deliberante la labor realizada en un informe que les presentará antes del 30 de Noviembre de cada año.-

ARTÍCULO 40º: Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejan podrá presentar un informe especial.-

ARTÍCULO 41º: El Defensor de los Vecinos en su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas, de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de los que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas, con especificación de las sugerencias o recomendaciones formuladas así como si las mismas fueron admitidas por la Administración Pública Municipal.-

ARTÍCULO 42º: En el informe no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigado.-

ARTÍCULO 43º: El informe deberá contener un anexo, en el que se hará constar la rendición de cuentas del presupuesto de la Institución en el período que corresponda.-

ARTÍCULO 44º: En el informe anual el Defensor de los Vecinos podrá proponer al Honorable Concejo Deliberante, las modificaciones a la presente Ordenanza que resulten de su aplicación para un mejor cumplimiento de sus funciones.-

ARTÍCULO 45º: El Defensor de los Vecinos deberá exponer oralmente un resumen de su informe ante el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 46º: Los informes anuales, y en su caso los especiales, serán publicados en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 47º: Una copia de ambos informes mencionados será enviada para conocimiento del Poder Ejecutivo Municipal.-

///Corresponde Ordenanza Nº 1.556


ARTÍCULO 48º: Las actividades del Defensor de los Vecinos serán financiadas por:
a) Su presupuesto, que será parte integrante del presupuesto del Municipio de la Ciudad de Goya.
b) Subsidios, aportes, donaciones y legados sin cargo que sean aceptados por el Defensor y comunicados al Honorable Concejo Deliberante en los informes anuales.
c) El producto de las ventas de publicaciones que realice la Institución.
d) Cualquier otro ingreso que prevean leyes o normas especiales.

ARTICULO 49º: Los empleados de la Defensoría de los Vecinos serán designados por su titular de acuerdo con su reglamento y dentro de los límites presupuestarios. Asimismo, podrá también solicitar pases y reubicaciones definitivas de personas para su defensoría, desde cualquier dependencia del Poder Público Municipal, aprovechando Recursos Humanos disponibles en virtud del proceso de “racionalización del Estado”.-

ARTICULO 50º: El personal ejercerá sus funciones bajo los regímenes de dedicación exclusiva o parcial, según disponga el Defensor de los Vecinos, en razón de las necesidades del servicio.-

ARTICULO 51º: El personal de la Defensoría de los Vecinos, están sujetos a la obligación de guardar estricta reserva en relación con los asuntos que ante la Institución se tramitan.-

ARTICULO 52º: El Reglamento Interno de la Defensoría de los Vecinos debe ser dictado por su titular y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 53º: Salvo disposición expresa en contrario los plazos previstos en esta Ordenanza se deben contar en días hábiles administrativos.-

ARTICULO 54º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

  

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los seis del mes de julio de dos mil once.-