PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 22/04/2014
V I S T O:
El Expediente Nº 1.935/12 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “OBTENCION, RENOVACION Y DUPLICADO LIBRETA SANITARIA”. Y; ; ;
C O N S I D E R A N D O:
El Código Tributario Municipal, el artículo 98, inciso 3 de la Carta Orgánica Municipal.
Que la Libreta Sanitaria es un Certificado de Salud, requerido en determinadas actividades laborales, que certifica el estado de salud de los trabajadores para algunas enfermedades de transmisión alimentaria, infecciosa y/o sexual a efecto de evitar su propagación, realizando el diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno del trabajador.
Que dicha libreta es un documento de carácter individual y por lo tanto solo sirve a la persona a la cual fue extendida, por lo que no se relaciona la expedición de la misma a la de la habilitación comercial, siendo las mismas independientes entre sí, a punto tal que una persona puede trabajar en más de un lugar o en empleos sucesivos, con la misma libreta.
Que tener la Libreta sanitaria al día, es ser solidario y una obligación para mantener y mejorar la salud de los ciudadanos, por lo que resulta primordial mantener actualizados los importes, con la finalidad de adecuarlos razonablemente a los cambios de la realidad económica municipal y a la evolución de gastos y de los demás componentes de recursos, tendiendo siempre a mejorar la prestación de los servicios que brinda actualmente el Municipio.
Que por Ordenanza Nº 615 de fecha 24 de agosto del año 1.994, se derogó el Título IV, por el cual se establecía el monto a percibir por el Estado Municipal en concepto de obtención, renovación y duplicado de la Libreta Sanitaria.
Que por lo antes expuesto y en pos de su obtención, corresponde dejar sin efecto el artículo 4º de la mencionada Ordenanza, restableciéndose el Título IV, conforme a los valores actuales en su parte tarifaria.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: RESTABLECER en sus redacciones originales el Título IV, Artículos 120 a 130 inclusive, del Código Tributario Municipal, dejando sin efecto, en lo pertinente, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 615.-
ARTICULO 2º: RESTABLECER los Artículos 13º y 14º del Título IV – Libro Tercero - Parte Tarifaria del Código Tributario Municipal, los quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 13º: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 134, fíjase un derecho anual, cuyo monto será actualizado mensualmente y en forma acumulativa de acuerdo al Art. 1, por los siguientes conceptos:
a) Obtención de Libretas Sanitarias………….………. $ 45,00.-
b) Renovación anual…………………………….………$ 35.00
c) Por cada duplicado……………………………………$ 25.00
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.720
M U L T A S:
“Artículo 14º: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 128 y 130,fíjase un equivalente a 3 veces el monto actualizado de acuerdo al Art.1 del derecho anual establecido en el Art. 16, duplicándose acumulativamente por la sucesiva reincidencia “.-
ARTICULO 3°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil doce, aprobada en su primer lectura de acuerdo al artículo 86 de la Carta Orgánica Municipal.-
Dr. Gerardo Luis Urquijo
Secretario
Prof. Gerardo Horacio Bassi
PRESIDENTE
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los nueve días del mes de Abril de dos mil catorce, aprobada en su segunda lectura de acuerdo al artículo 86 de la Carta Orgánica Municipal.-
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
Dr. Carlos Alberto Rajoy
Vice presidente 1º
a/c prsidencia
n.r.