PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 13/05/2014
V I S T O:
El expediente Nº 2.120/13 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL PREDIO DENOMINADO “COSTA SURUBI” UBICADO EN EL EJIDO URBANO DEL MUNICIPIO DE GOYA. Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
Que el predio denominado “COSTA SURUBI” se encuentra ubicado a orillas del Riacho Goya, en un lugar con excelente accesibilidad, equidistante y central de obras zonas urbanas con densificación importante.
Que este inmueble está en un lugar especialmente apto para la realización de eventos, y cuenta ya con instalaciones que le permitirán constituirse en un predio ferial por autonomasia, por las condiciones de altitud del terreno, emplazamiento dentro del recinto de las defensas contra inundaciones del Río Paraná y dimensiones, que admite definirlo como necesario y parte del patrimonio común de la Comunidad de Goya en su conjunto.
Por todo ello y lo dispuesto por el artículo 78 inciso 11 de la Carta Orgánica Municipal de Goya, siguientes y concordantes.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º: DECLARASE de UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION el inmueble actualmente denominado “COSTA SURUBI”, cuya titularidad es detentada por la Asociación “Tiro Federal Argentino de Goya General San Martín”, y que según título y duplicado de Mensura Nº 3.474-N consta con la superficie total de NUEVE HECTAREAS, CUARENTA Y NUEVE AREAS Y NOVENTA Y CAUTRO CENTIAREAS, lindante: al Norte: con Obras Sanitarias de la Provincia de Corrientes; al Sur: Comercial Agropecuaria S.A.; al Este: Avenida de los Primeros Concejales y al Oeste Riacho Goya; e INSCRIPTO: en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matrículo Nº 10.795 Departamento Goya el 06/05/1988; en la Dirección General de Catastro bajo Adrema I1-005833-2.-
ARTICULO 2º: EL Departamento Ejecutivo Municipal dará inició, inmediatamente de promulgada la presente Ordenanza, a los trámites necesarios ante el Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes a fin de obtener la homologación de Utilidad Pública y la autorización de la expropiación, de acuerdo a la legislación vigente.-
ARTICULO 3º: EL VALOR del inmueble será establecido por el mecanismo previsto en la legislación provincial de la materia, y los fondos para el pago de la indemnización al propietario, juicio y otros gastos inherentes a la expropiación serán solventados con los fondos que al efecto determine el Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de Septiembre de dos mil trece.-
Mirta Beatriz González
Pro Secretaria
a/c secretaria
Miguel Alberto Molina
Vicepresidente 2º
a/c presidencia