ORDENANZA Nº 1.925

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA: 10/04/2017


V I S T O:
El expediente Nº 2.500/16 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “NOMINANDO CALLES DEL BARRIO “SANTA CLARA” DE NUESTRA CIUDAD”. Y;


C O N S I D E R A N D O:

Que por Ordenanza Nº 1.640, promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal el 17/10/2012 se crea en el territorio del Municipio de Goya el Barrio “SANTA CLARA”.

Que la Comisión vecinal del Barrio Santa Clara solicita a este Cuerpo la nominación de las calles de ese complejo habitacional, incluyendo en dicho requerimiento sugerencias de nombres de antiguos habitantes que hicieron mucho por el progreso del barrio.

Que este Cuerpo ante el pedido de nominación con diversas propuestas de nombres, se reunió con los miembros del Consejo Vecinal a fin de aunar criterios acordando se plasme la propuesta de los vecinos y a las calles públicas faltantes se las nomine con nombres de aves de la provincia de Corrientes.

Que el Honorable Concejo Deliberante decide dar tratamiento a lo solicitado, a los efectos de no dilatar el mismo debido a la urgencia de los vecinos que ya están viviendo en dicho sector de solucionar en forma inminente inconveniente relacionados con los servicios.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:

ARTÍCULO 1°: NOMÍNANSE las calles que se detallan a continuación, ubicadas en el Barrio Santa Clara, de acuerdo al plano que se adjunta a la presente Ordenanza como Anexo I: - Calle Pública N° 1, pasará a llamarse: “TUYUTÚ” - Calle Pública N° 2, pasará a llamarse: “FEDERAL” - Calle Pública N° 3, pasará a llamarse: “PITOGÜÉ” - Calle Pública N° 4, pasará a llamarse: “ZORZAL” - Calle Pública N° 5, pasará a llamarse: “JILGUERO” - Calle Pública N° 6, pasará a llamarse: “RUISEÑOR” - Calle Pública N° 7, pasará a llamarse: “AVDA. SANTA CLARA” - Calle Pública N° 8, pasará a llamarse: “ONOFRE INSAURRALDE” - Calle Pública N° 9, pasará a llamarse: “HUGO RODRIGUEZ” - Calle Pública N° 10, pasará a llamarse: “CARLOS N. GALLO” - Calle Pública N° 11, pasará a llamarse: “EL CARANCHO” - Calle Pública N° 12, pasará a llamarse: “TERO” - Calle Pública N° 13, pasará a llamarse: “CARDENAL” - Calle Pública N° 14, pasará a llamarse: “HORNERO” - Calle Pública N° 15, pasará a llamarse: “ÑANDÚ” - Calle Pública N° 16, pasará a llamarse: “COLIBRÍ” - Calle Pública N° 17, pasará a llamarse: “CALANDRIA” - Calle Pública N° 18, pasará a llamarse: “GOLONDRINA” - Calle Pública N° 19, pasará a llamarse: “CHAJÁ” - Calle Pública N° 20, pasará a llamarse: “JUÁN PILA” - Calle Pública N° 21, pasará a llamarse: “JOSÉ COMACCHI” - Calle Pública N° 22, pasará a llamarse: “FRANCISCO TATANGELO” - Calle Pública N° 23, pasará a llamarse: “JUSTINA PILA” - Calle Pública N° 24, pasará a llamarse: “PABLO MONZÓN” - Calle Pública N° 25, pasará a llamarse: “PABLO INSAURRALDE” - Calle Pública Nº 26, pasará a llamarse: “SOLANO VIDAL” - Calle Pública Nº 27, pasará a llamarse: “GARZA” - Calle Pública Nº 28, pasará a llamarse: “MARTÍN PESCADOR”.

ARTÍCULO 2°: A través del Departamento Ejecutivo Municipal procédase a la señalización de las arterias y efectúese la nomenclatura correspondiente.

 ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE un plazo de 6 (seis) meses a partir de la fecha de sanción de la presente ordenanza para que, en planos oficiales, registros catastrales y todo formato administrativo que sea responsabilidad de la Municipalidad de Goya se proceda a plasmar estas denominaciones.





//Corresponde a la Ordenanza Nº 1.925


ARTICULO 4º: LOS GASTOS que demande la concreción de la presente serán imputados a la Partida Presupuestaria vigente.

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar fehacientemente al Poder Judicial local , Correos, Empresas Postales, Registro Provincial de las Personas, Dirección Provincial de Energía, Aguas de Corrientes, Telecom, Telefónica, Goya Visión, Policía de la Provincia de Corrientes, Policía Federal Argentina, Prefectura , Bomberos, Ejército Argentino, etc.- responsabilidad de la Municipalidad de Goya se proceda a plasmar estas denominaciones.

ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cinco días del mes de Abril de dos mil diecisiete.





Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
              



Juan Domingo González
 presidente

       
n.r.