PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2010
V I S T O:
El Expediente Nº 1.727/10 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza MODIFICANDO LA ORDENANZA Nº 1.337 y lo dispuesto por el artículo 78 inc. 30 de la Carta Orgánica Municipal de Goya. Y; ; ;
C O N S I D E R A N D O:
Que por Ordenanza N° 1.337 se establece la legislación y normas Complementarias en lo Referente a Residuos Peligrosos, su Recolección, Transporte y Disposición Final, etc. dentro del Municipio de Goya.
Que la mencionada Ordenanza define además lo que se entiende por Residuos Biopatógenicos, como así también los Establecimientos que producen los mismos.
Que sin embargo se omite en la mencionada ordenanza incluir a las Empresas de Servicios Fúnebres “SALAS VELATORIAS” las que en numerosas oportunidades de acuerdo a lo informado por recolectores de residuos desechan en la vía pública este tipo de residuos biopatógenicos.
Que en consecuencia es necesario incorporar a la Ordenanza N° 1.337, las Salas Velatorias de nuestra ciudad.
Que por lo dispuesto por el artículo 78 inc. 30 de la Carta Orgánica Municipal de Goya.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º: MODIFICASE el artículo 2° de la Ordenanza N° 1.337 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º: “TODOS los establecimientos, generadores de residuos biopatógenicos: establecimientos sanitarios, asistenciales, Salas Velatorias, comerciales, fabriles, consultorios médicos, odontológicos y veterinarios, laboratorios, frigoríficos, mataderos; que estén ya establecidos o por radicarse en el ejido urbano o sub-urbano de la ciudad de Goya; deberán registrarse en el municipio presentando una declaración jurada en la cual se expondrán circunstanciada y detalladamente los siguientes datos: nombre y apellido, razón social, nombre de fantasía, domicilio real y comercial, habilitación municipal, títulos y matriculas profesionales, antecedentes habilitantes de los mismos, actividad a que se dedican y TIPOS DE RESIDUOS BIOPATOGENICOS QUE PRODUCEN”.-
ARTICULO 2º: MODIFICASE el artículo 10° de la Ordenanza N° 1.337, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 10º: “A los efectos de una correcta notificación y conocimiento de la presente ordenanza, independientemente de lo que establecen las normas sobre la publicación y/o presunción de conocimiento de las normas para todos los ciudadanos, remítanse copias de la presente a los círculos: Médico, Bioquímicos, Odontológicos, Veterinarios y a las Salas Velatorias de la ciudad de Goya, para que a su vez estos comuniquen a sus miembros y afiliados”.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veinte días del mes de octubre de dos mil diez.-
Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
Secretario
MABEL S. BARRILE DE MARTINEZ
Presidente