ORDENANZA Nº 69
Visto:
El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal estableciendo multas a la introducción a la Ciudad de Goya y comercialización de carnes provenientes de mataderos no habilitados; y,
Considerando:
Que la Ley Federal de Carnes Nº 22.375, y las Resoluciones Nº 34/81 y 346/82 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Corrientes se hallan vigentes, prohibiendo la faena, introducción y comercialización de carnes bovinas provenientes de establecimientos no habilitados por la Nación o la Provincia, o de colgaderos rurales; el artículo 51, inciso 15) y 45) de la Ley Nº 2.498.
Que estando habilitado al público el Matadero Municipal de Goya, resulta inadmisible la introducción y comercialización de carnes sin ningún control bromatológico y en violación de las leyes vigentes, así como la faena dentro de los ejidos urbanos.
Que la conducta antijurídica de los infractores se agrava ya que con ella se pone en peligro la salud de toda la población que puede así consumir carnes provenientes de animales no aptos para el consumo, por lo cual dicha conducta debe ser sancionada severamente.
Que, por lo tanto, y sin perjuicio del comiso de las carnes establecidas en las leyes citadas, se establecerá una multa equivalente al valor de 200 a 400 litros de nafta la primera vez; la segunda infracción se duplicará y la tercera infracción significará la clausura del local donde se comercialice la carne durante un lapso de un (1) año, el cual no podrá se habilitado por ninguna otra persona, aún cuando el mismo sea transferido, cedido, arrendado por el infractor; en el supuesto que la infracción se cometa en un puesto del mercado Municipal, será causa suficiente para la resolución ipso facto de la concesión, pudiendo en este caso la Muncipalidad, licitar dicho puesto para su concesión al público.
Por todo ello,
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Establécese una multa equivalente al valor de 200 a 400 litros de nafta a la primera infracción que se cometa de acuerdo a la Ley Nacional Nº 22.375, Resoluciones Nº 34/81 y 346/82 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia. Dicha multa se duplicará en caso de que la infracción sea cometida por la misma persona y/o responsable de carnicería, matadero, colgadero o negocio que comercialice o faene carne. En el supuesto de producirse una tercera infracción por parte de las personas indicadas, corresponderá la clausura por un (1) año del local, negocio o establecimiento donde se produzcan las infracciones, el cual no podrá ser habilitado durante dicho lapso por ninguna otra persona.
Art. 2 - En el supuesto caso que la clausura corresponda a un local del Mercado Municipal, la misma significará la resolución ipso facto de la concesión del mismo.
Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 9 días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.