ORDENANZA Nº 84
Visto:
El proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, el expediente Nº 1.169/C/84 Cdo. 4 del Club Atlético "San Ramón", lo establecido en el artículo 51, inciso 35) de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 2.498 y capítulo 3, artículo 18 del Decreto Nº 4.616/70; y,
Considerando:
Que es de singular trascendencia por todo lo que significa en pro de lo social, cultural y deportivo, el emplazamiento de un Club Deportivo Social, máxime como en el caso de que se trata.
Que es deber de los poderes públicos apoyar y facilitar la instalación de centros sociales, culturales y deportivos como el proyectado.
Que el Club Atlético "San Ramón" con Personería Jurídica otorgada por Decreto Nº 4.057 del 11/12/80, solicita la donación del terreno ubicado en la Manzana Nº 11 de esta ciudad, acompañando un anteproyecto de las obras a ejecutarse.
Que el inmueble solicitado se halla inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya en el Registro de la Propiedad Inmueble en el Diario Bajo Nº 66, Folio Real Matrícula Nº 2.293, con fecha 12/01/78.
Que el Club Atlético "San Ramón" cumple con los requisitos establecidos por el Decreto Nº 4.616/70.
Por todo ello,
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Donar al Club Atlético "San Ramón", la Manzana Nº 11 de esta ciudad, constante de 14.598,93 metros cuadrados, lindante al Norte: calle Blás Lucioni; al Sur: calle Piragine Niveyro; al Este: Avenida de Circunvalación y al Oeste: calle Mendoza. Inscripta en la Dirección General de Rentas bajo Adrema I1-11627-1 aprobada por la Dirección General de Catastro el 16/05/77.
Art. 2 - El Club Atlético "San Ramón" deberá hacerse cargo de la escrituración del inmueble, teniendo en cuenta el título de propiedad de la manzana Nº 11, inscripto en el Registro de la Propiedad de Corrientes en el Diario Bajo Nº 66, Folio Real Matrícula Nº 2.293 con fecha 12/01/78.
Art. 3 - El Club Atlético "San Ramón", se hará cargo de los gastos de escrituración y de todos los impuestos y/o tasas nacionales, provinciales y municipales creados y a crearse.
Art. 4 - La presente donación se hace con cargo de que el donatario construya las obras proyectadas en un plazo de tres (3) años a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, como así también cumpla con las Ordenanzas vigentes sobre muros, cercos y veredas.
Art. 5 - La inobservancia de los establecido en el artículo anterior, significará que de si efecto la donación y el reintegro a la Municipalidad de Goya del inmueble, con todo lo en él plantado y clavado.
Art. 6 - Al otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio, se dejará constancia que la Municipalidad no queda obligada por evicción.
Art. 7 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 30 días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.