ORDENANZA Nº 107
Visto:
La necesidad de reglamentar la introducción de canes vacunas provenientes de otros departamentos de la Provincia o de otras Provincias, y;
Considerando:
Que la Municipalidad de Goya, se halla abocada a la implementación en nuestro medio, de la Ley Nº 21.740 (Ley Federal de Carnes) y del Código Alimentario Nacional Mediante la adecuación progresiva del Matadero Municipal de Goya, en el que se controla la casi totalidad de la faena de la zona, y con la implementación del Plan Piloto para Faena Rural, dispuesto por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia.
Que existe en la comercialización de carnes un sector aún no reglamentado como es el de introducción de carnes provenientes de otros establecimientos habilitados ya seas por la Nación o la Provincia, que actualmente introducen carnes en nuestra ciudad, efectuando la descarga y entrega del producto directamente a las bocas de expendio sin ningún control por parte de la Municipalidad de Goya.
Que si bien la introducción de carnes en las condiciones apuntadas está permitido por la Ley vigente, cuando se trata de establecimientos habilitados, la misma requiere un estricto control a efectos de verificar el cumplimiento de los recaudos legales: la procedencia del producto, y el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes respecto al transporte (Anexo I Resolución Nº 58 del 14-07-81 Decreto Nacional Nº 4.238/68), (Anexo 2. Resolución Nº 639/80; Capitulo 27 del Reglamento de Inspección de Productos, subproductos y derivados de Origen Animal).
Para el caso de que el total del producto no se descargue en nuestra ciudad, llevándose parte de la carga hacia otro destino, dicha operación deberá ser controlada por la Municipalidad por cuanto debe visarse dicha operación, debiéndose establecer un derecho o tasa por dicha reinspección. A tal efecto, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer en la reglamentación de la presente, el lugar y horario de dichas reinspecciones, como así también disponer del personal idóneo al efecto.
En el supuesto de detectarse infracciones a las leyes nacionales, provinciales o municipales vigentes, se aplicarán las sanciones allí establecidas, sin perjuicio de la multa que se graduará entre el equivalente a 40 a 400 litros de nafta común.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Establécese la reinspección Bromatológica de las carnes provenientes de establecimientos habilitados en el orden nacional o provincial que se introduzcan en los ejidos de la ciudad de Goya, a efectos de su comercialización, con el objeto de controlar el estado higiénico sanitario de las mismas y el cumplimiento de las disposiciones nacionales y provinciales vigentes en materia de comercialización y transporte de carnes.
Art. 2 - El Departamento Ejecutivo Municipal, determinará el lugar, oportunidad y forma en que se efectuará la reinspección establecida en el artículo anterior.
Art. 3 - Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes, toda infracción a dichas normas, será sancionada con una multa que se graduará entre el equivalente de 40 a 400 litros de nafta común, proporcional a la gravedad de la infracción.
Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda, regístrese y, oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 5 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.