ORDENANZA Nº 1.614

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 11 de Junio de 2012

          

V I S T O:

El Expediente Nº 1.886/12 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza "DONANDO TERRENO MUNICIPAL A LA “ASOCIACION DE SORDOMUDOS DE GOYA”". Y; ;

 

 

C O N S I D E R A N D O:

                                       

 

El expediente Nº 04-10-18128/11 presentado por el Presidente de la Asociación de Sordomudos de Goya.

Que a fs. 1 el señor Presidente de la Asociación de Sordomudos de Goya Walter Germán Vallejos solicita la donación de un terreno  para la construcción de la sede social.

Que funda su pedido en la necesidad de impulsar trabajos de rehabilitación de socios que padecen esta difícil situación auditiva para comunicarse con la sociedad y, al mismo tiempo, generar espacios deportivos y recreativos.

Que el señor Vallejos manifiesta que la Asociación se compone de un centenar de personas con hipoacusidad de distintos niveles social  y cultural.

Que a fs. 2 obra copia del manzanero donde está ubicado el terreno que requiere la Asociación de Sordomudos de Goya.

Que en fs. 7/8 se encuentra agregada la copia del Estatuto de la Asociación de Sordomudos de Goya.

Que a fs. 9 la Jefa del Departamento de Catastro Agrimensora Cristina Vilavedra informa que el inmueble en cuestión figura inscripto en mayor extensión a nombre de la Municipalidad de Goya en Fº Real - Matrícula Nº 12.910 - Año 1992; en la Dirección General de Catastro de la Provincia bajo Adrema I1-13.159-1., y en el Registro Municipal en el Tº 58 – Fº 24.922 – Año 1992.

Que a fs. 10 la Sección Tierras Municipales dependiente de la Secretaría de Planeamiento informa que el terreno solicitado por la Asociación está libre de ocupantes y que el mismo se encuentra lindando con la fracción de lote cedida a la Federación de Cooperativas Unidad.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra en condiciones de proveer el terreno solicitado, para la construcción de la Sede.

 Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante la aprobación del Proyecto en cuestión.

 

 

Por ello.

 

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

 

ARTÍCULO 1º: DONAR a la ASOCIACIÓN DE SORDOMUDOS DE GOYA el terreno ubicado en la Manzana 57 sobre Avda. Neustad entre San Juán y San Luís; inscripto en mayor extensión a nombre de la Municipalidad de Goya en Fº Real - Matrícula Nº 12.910 – Año 1992, en la Dirección General de Catastro de la Provincia bajo Partida Inmobiliaria I1-13.159-1 (en  mayor extensión) y en el Registro Municipal en el Tº 58 Fº 24.922 bis – Año 1992, constante de 50,00 mts. de fondo e igual contrafondo, por 16,50 de frente por igual contrafondo, para la construcción de la Sede Social.-

 

 

ARTICULO 2º: LA DONACIÓN con cargo aquí efectuada, es a los fines exclusivamente de la construcción de la Sede de la Asociación de Sordomudos de Goya, lo que quedará sin efecto de pleno derecho en el caso de no ser construida en un plazo de cuatro (4) años.-

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.614

 

 

ARTICULO 3º: LA ASOCIACIÓN DE SORDOMUDOS DE GOYA deberá hacerse cargo de la Escrituración del Inmueble en donación, corriendo con los gastos que originen; como así también de todos los impuestos y/o tasas nacionales, provinciales y municipales; creados y a crearse.-

 

ARTICULO 4º: DÉJASE expresamente establecido que el terreno donado no podrá ser utilizado para otras actividades, que no sean las específicamente atinentes a su cometido.-

 

ARTICULO 5º: LA ASOCIACIÓN DE SORDOMUDOS DE GOYA, presta su expresa conformidad al plazo estipulado en el artículo 2º de la presente ordenanza, como así también, con lo establecido en el artículo precedente; aceptando en todas sus partes la presente donación.-

 

ARTICULO 6º: LA INOBSERVANCIA de lo establecido en el artículo anterior, significará quede sin efecto la donación y por ende el reintegro del inmueble a la Municipalidad de Goya, con todo lo en él plantado y clavado.-

 

ARTICULO 7º: AL OTORGAR la respectiva escritura traslativa de dominio, se dejará constancia que la Municipalidad no queda obligada por evicción.-

 

 

ARTICULO 8º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

                            

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los treinta días del mes de Mayo de dos mil doce.

 

 

 

Dr. Gerardo Luis  Urquijo

Secretario

 

 

 

 

      

 

 

 

 

Prof. Gerardo Horacio Bassi

 presidente

 

n.r.                                            

 

 

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