ORDENANZA Nº 1.651

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 27 de Noviembre de 2012

 

V I S T O:

El expediente Nº 1.959/12 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “PROGRAMA MUNICIPAL DE APOYO A LA PRODUCCION EDITORIAL DE AUTORES LOCALES”. Y;

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

La necesidad de apoyar  la edición de libros de autores goyanos.

 

Que el esfuerzo económico que exige la producción editorial da como resultado una escasa inversión editorial privada. 

 

Que de acuerdo con la concepción del libro como “bien cultural material” es preciso orientar su realización en beneficio de la comunidad.

 

Que el escritor debe encontrar el estímulo necesario que le facilite acceso a los lectores y le otorgue reconocimiento de su labor.

 

Que los escritores goyanos son quienes verdaderamente transmiten la cultura vernácula a través de sus obras y van relatando la historia viva de nuestro pueblo a través de ellas.

 

Que es además responsabilidad del estado municipal reconocer la tarea realizada y fomentar a la participación de nuestros ciudadanos a involucrarse artísticamente con la vida y costumbres de nuestros pueblos desarrollando actividades que formaran parte de la vida cultural y las personas de nuestro suelo.

 

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: CREASE el “PROGRAMA DE APOYO A LA EDICIÓN DE LIBROS DE AUTORES LOCALES”.

 

ARTICULO 2º: El Programa tiene como objetivo fomentar y editar  de obras literarias, científicas, históricas, etc., escritas por autores nacidos y residentes en nuestra ciudad y/o que acrediten cinco años de residencia en la misma y que revistan el carácter de inéditas.-

 

ARTICULO 3º: El Programa de Apoyo a la Edición de Libros de autores locales  consiste en el financiamiento  del cincuenta por ciento (50%)  del tiraje  total de   500 ejemplares  editados por título. Siendo el otro cincuenta por ciento (50%) a cargo del autor del título. Obligándose en cada  ejemplar hacer  constar  impresos los nombres y logotipos de las empresas o instituciones que apoyaren económicamente el Programa  si las hubiese.-

 

 ARTICULO 4º: Los autores cuyos trabajos sean publicados por el Programa de Apoyo no podrán presentar otro para ser impreso por el mismo proyecto  antes de los  tres (3) años contados a partir del  momento en que reciban la tirada.-

 

ARTICULO 5º: La Dirección de Cultura de la Municipalidad de Goya será autoridad de aplicación de la presente. Elaborará el Reglamento de Aplicación del presente Programa, que se desarrollará por medio de un concurso de selección de obras;  y lo elevará al  Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante para su análisis y consideración dentro de los  60 días de promulgada la presente  Ordenanza.-

 

ARTICULO 6º: Se editarán las obras de no más de seis  autores por año.-

 

ARTICULO 7°: Será a cargo del  autor realizar  los trámites e inscripciones correspondientes de derecho de autor.-

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.651

 

 

 

ARTICULO 8º: Los autores de las obras editadas recibirán un setenta por ciento  (70%) de los ejemplares de cada obra editada  los que  serán entregados sin cargo al creador de la misma.-  Los ejemplares restantes podrán ser distribuidos y/o vendidos según lo disponga la Autoridad de Aplicación.-

 

ARTICULO 9°: Todas las obras seleccionadas contarán con un programa de apoyo para la difusión, promoción y distribución. Los autores podrán, además, realizar por iniciativa personal todas las actividades que tengan como objetivo apoyar la edición, promoción, distribución o comercialización de su obra.-

 

ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal conformará un fondo de afectación específica en el presupuesto  correspondiente  a  la Dirección de Cultura para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, sumándose los fondos que pudieren obtenerse en carácter de donación, legados, aportes, etc., de personas, instituciones o empresas interesadas en el emprendimiento  más el producido por la venta de las obras editadas según este Programa.-

 

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar anualmente un informe sobre la utilización de  los fondos financieros y  del acervo editorial creados por este Programa al H. Concejo Deliberante. -

ARTICULO 11º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de Noviembre de dos mil doce.-

 

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luis  Urquijo

Secretario

 

 

 

 

 

      

 

 

 

Osvaldo Ramón Fleitas

VICE PRESIDENTE 1º

A/C PRESIDENCIA

 

 

n.r.

 

 

 

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