PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2019
V I S T O:
El Expediente Nº 2.854/19 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “DEROGARANGO TERMINOS DE LA ORDENANZA Nº 1.710/13 – ESTABLECIENDO CONVENIO DE PAGO”.Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
La Ordenanza N° 1.710/2013 y el expediente Nº 2.854/19 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza que “FACULTA AL Departamento Ejecutivo Municipal A ESTABLECER CONVENIOS DE PAGO CON SUS CONTRIBUYENTES”.
Que debido al alto grado de morosidad en el cumplimiento de los tributos cuya facultad de determinación percepción y fiscalización recae sobre el Municipio, resulta necesario definir e instrumentar un Régimen de Convenios Individuales de Pago que atienda la situación particular de cada contribuyente y de esa forma posibilite la regularización de deudas en tales conceptos.
Que dicha facilidad se vea reflejada en un mecanismo que permita reducir razonablemente la carga tributaria, ofreciendo, una vez formalizado el compromiso de pago, una quita sobre intereses y la posibilidad de financiación de la deuda así consolidada.
Los convenios de pago así establecidos otorgaran beneficios a quienes decidan acogerse en casos de morosidad, sin perjudicar o dejar en desventaja a quienes han cumplido en tiempo y forma sus tributos municipales.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1°: DEROGAR los términos de la Ordenanza 1.710/13 y dejar sin efecto los beneficios otorgados a aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de lo establecido por el Artículo 7° inc. a) y b) de dicha ordenanza, considerando lo abonado como pago a cuenta del tributo por el que se inició el Plan de Pago.-
ARTICULO 2°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo, de forma única y excepcional a suscribir convenios individuales de Pagos de hasta 24 cuotas, con los contribuyentes que deseen regularizar cualquier tipo de deudas de capital más los intereses devengados, que provengan o se hubiesen generado por incumplimientos de pagos en:
a) Impuesto Inmobiliario
b) Patente del Automotor y otros Rodados (Patentes de Motos).
c) Tasa por Retribución de Servicios
d) Tasa de Registro, Contralor, Inspección Seguridad e Higiene
e) Derechos de Cementerio.
///Corresponde a la Ordenanza Nº 2.040
ARTÍCULO 3º: EL CONTRIBUYENTE podrá optar por abonar el total de la deuda de capital calculando los intereses que correspondan, en cualquiera de las siguientes modalidades a saber:
a) Pago total de contado, con 70% de descuento sobre intereses.
b) Pago entre 2 (dos) y 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con 40% de descuento sobre intereses.
c) Pago entre 7 (siete) y 12 (doce) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas con 20% de descuento sobre intereses.
d) Más de 12 (doce) y hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales iguales y consecutivas con 5% de descuento sobre intereses.
ARTÍCULO 4°: PODRÁN acogerse a este beneficio, los contribuyentes que registren deudas vencidas e impagas hasta el 31 de Diciembre de 2018, se encuentren en gestión administrativa o judicial de cobro.
ARTICULO 5º: NO podrán acogerse a este Beneficio:
a) Los contribuyentes deudores, con sentencia judicial firme.
b) Los contribuyentes deudores con sentencias en trámites de vías recursivas.-
ARTICULO 6º: ESTABLÉCESE que los contribuyentes con sentencia firme sin principio de ejecución podrán pagar el monto total de la deuda abonando el 50% al contado y el saldo en hasta 24 cuotas mensuales iguales y consecutivas, sin quitas de los respectivos intereses devengados hasta la fecha de consolidación de la deuda.
ARTICULO 7º: PARA LOS CONVENIOS individuales de pago que se formalicen bajo el presente régimen, se determina el importe mínimo de cada cuota en la suma de Pesos doscientos ($ 200). El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar con criterio fundado el monto de las mismas.
ARTICULO 8º: LOS BENEFICIOS de la presente ordenanza decaerán sin necesidad de intimación administrativa, por falta de pago de tres (3) cuotas.
Los pagos realizados hasta la fecha, en los supuestos indicados en el párrafo anterior serán considerados a cuenta del total de la nueva deuda determinada del tributo por el que se inició dicho convenio de regularización de deudas.
Entiéndase como “nueva deuda determinada” al importe impago, en concepto de capital e intereses, a la fecha de re imputación de los pagos mencionados en el párrafo anterior.
ARTICULO 9º: LA DEUDA impaga en los términos del artículo anterior, será exigible en su totalidad, con más los intereses devengados. Los importes que se hubieran abonado se restarán de los valores actualizados de la deuda (capital más intereses) más antigua.
ARTICULO 10º: LA SUSCRIPCIÓN del convenio de pago, constituido en mora es título Ejecutivo.
ARTICULO 11º: PARA todos los actos derivados de la presente ordenanza se establece como domicilio real del beneficiario, el denunciado a la firma del convenio de Pago.
ARTICULO 12º: El presente régimen tendrá vigencia hasta el 30/06/2019.
ARTICULO 13°: El Departamento Ejecutivo Municipal, tendrá la facultad reglamentar la presente Ordenanza.
///Corresponde a la Ordenanza Nº 2.040
ARTÍCULO 14°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecisiete días del mes de Abril de dos mil diecinueve.
Dr. Gerardo Luís Urquijo Secretario
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Cr. Daniel Jacinto Avalos presidente
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n.r.